Ingresos no constitutivos de renta

Apoyos económicos para programas educativos son ingresos no gravados

Fecha de publicación:
15/6/2020

El artículo 46 del ET señala que los apoyos económicos destinados a programas educativos, que sean entregados por el Estado o financiados con recursos públicos que sean condonados o no reembolsables, son ingresos no constitutivos de renta para la persona que los recibe. 

Respecto a este tipo de apoyos, la DIAN se manifestó a través del Concepto 912 de julio 18 de 2018, indicando que el carácter de ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional del apoyo económico será aplicable y se mantendrá, en la medida en que la fuente de dichos apoyos sean recursos públicos; es decir, que el apoyo económico será ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional cuando provenga, en todo o en parte, de un recurso público, independientemente de la calidad que ostente la entidad que entrega el apoyo.

Reporte de los apoyos económicos en la declaración de renta


El artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016 indica que estos apoyos económicos deben ser reportados en la cédula de rentas no laborales de la declaración de renta del año gravable en el cual se recibió; sin embargo, cuando el apoyo económico sea entregado en razón de una relación laboral, deberá ser reportado en la cédula de rentas de trabajo; como ya se mencionó, estos apoyos tendrán la calidad de no gravados independientemente de la calidad que tenga la entidad que hace la entrega, pues lo importante será que dichos apoyos se encuentren financiados con recursos públicos. 


Tratamiento de créditos otorgados por entidades del Estado que posteriormente son condonados

A través del Concepto 000094 de febrero 12 de 2018, la DIAN señaló que los créditos que son otorgados por una entidad del Estado o financiados con recursos públicos y que son condonados posteriormente por el cumplimiento de determinadas condiciones, se convierten en apoyos económicos no reembolsables o condonados para el beneficiario, y por ende, podrán ser tratados como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en el periodo gravable en el cual se haga efectiva la condonación.


Respecto al tratamiento de este tipo de crédito, el beneficiario del mismo de reportarlo inicialmente en su declaración de renta como un pasivo, pues la condonación suele hacerse efectiva por el posterior cumplimiento de ciertas condiciones; en el periodo o año gravable en el cual sea notificada la condonación del crédito, el contribuyente deberá disminuir el pasivo y reportar el ingreso, dándole el tratamiento de no gravado. Es preciso mencionar que la calidad de ingreso con constitutivo de renta se otorga independientemente de que el beneficiario haya cursado los programas educativos en Colombia o en el exterior, pues lo importante siempre será que los recursos para la financiación de estos provengan de recursos públicos.


Tips: 

  • Indemnización por daño emergente puede ser tratada como ingreso no gravado
  • Pagos por alimentación a terceros en favor del trabajador son ingresos no constitutivos de renta

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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