El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto referente al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2020 por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, indicando que no constituirían renta ni ganancia ocasional el 44,23% del valor de los rendimientos financieros percibidos; igual porcentaje se aplicaría para las utilidades de los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores que distribuyan o abonen en cuenta a esas personas. Además, para el mismo periodo no sería costo ni deducción el 10,56% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que incurrió el contribuyente, relacionados con deudas en moneda nacional. En el caso de los intereses y demás costos y gastos financieros de deudas en moneda extranjera, no sería costo ni deducción el 100% de estos. El texto está dispuesto para consulta en el sitio web del ministerio y recibirá comentarios hasta el próximo 25 de marzo.