26-01-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0067
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Deducciones. Verificación de aportes
Fuentes formales:
Artículo 108 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.4.1.7. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, y respecto a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Ley 2106 de 2019, sobre la validación de pagos de aportes de contratistas, la peticionaria pregunta si es válido para efectos tributarios la verificación de estos pagos a través de la herramienta tecnológica señalada en esta norma.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Sobre la deducción por pagos a trabajadores independientes, el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario establece que la misma está condicionada a la verificación por el empleador de la “afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional”, disposición que debe entenderse en armonía con el artículo 1.2.4.1.7. del Decreto 1625 de 2016:
“Artículo 1.2.4.1.7. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en los artículos 26 de la Ley 1393 de 2010 Y 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta y complementario de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos de Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones y las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Para efectos fiscales esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV).” (Negrilla fuera del texto)
Nótese que la anterior disposición normativa exige que el contratante deberá realizar las verificaciones ahí previstas en los términos de los Decretos 780 y 1833 de 2016 y “las demás normas vigentes sobre la materia”.
Por lo tanto, este Despacho remitirá su consulta por competencia a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP, con el fin que dicha entidad determine si las modificaciones incorporadas por el artículo 24 del del (sic) Decreto Ley 2106 de 2019 forman parte de las disposiciones para “verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos de Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones y las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.”
Con base en la respuesta de dicha entidad, este Despacho dará alcance al presente oficio, con el fin de atender la consulta de la peticionaria desde la perspectiva tributaria.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link.
“Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales