OFICIO Nº 1365 (906512) DIAN - Deducciones especiales. Corrección de las declaraciones tributarias. Sanción por extemporaneidad.

Fecha de publicación:
3/12/2021

OFICIO Nº 1365(906512)

Tipo de norma

Oficio

Número

1365(906512)

Entidad emisora

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN

Título

Tema: Renta. Procedimiento


Subtítulo

Descriptor: Régimen sancionatorio tributario. Gastos procedentes. Deducciones especiales. Corrección de las declaraciones tributarias. Sanción por extemporaneidad


OFICIO Nº 1365 [906512]


27-10-2020


DIAN


 (...)


Cordial saludo,


 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.


Mediante el radicado de la referencia, plantea unas inquietudes relacionadas con la tributación de una persona natural, las cuales se atenderán cada una a su turno:


1. Una persona natural asalariada demandó a su empleador para obtener el reconocimiento de unas prestaciones sociales dejadas de cancelar, para lo cual incurrió en el pago de honorarios a un abogado.


1.1. ¿Este gasto es deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta? ¿Qué normas y/o sentencias son aplicables en torno a este tema?


 De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.3 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, además de las rentas exentas que sean del caso, de las rentas de trabajo obtenidas por una persona natural asalariada solo se podrán detraer las deducciones especiales contempladas en el inciso 2 del artículo 115 , en el inciso 6 del artículo 126-1 y en el artículo 387 del Estatuto Tributario, sin que haga parte de las mismas el gasto consultado.


A la par, la posibilidad de detraer costos y gastos, que cumplan con los requisitos generales para su procedencia de acuerdo con la normativa tributaria, únicamente está consagrada para:


·La depuración de las rentas no laborales y de las rentas de capital, siempre que sean imputables a las mismas, tal y como se desprende de los artículos 336 del Estatuto Tributario y 1.2.1.20.5 del Decreto 1625 de 2016.


·La depuración de las rentas de trabajo, siempre que sean imputables a las mismas, obtenidas por los trabajadores independientes que contraten o vinculen por un término inferior a noventa días continuos o discontinuos menos de dos trabajadores o contratistas asociados a la actividad, acorde con el parágrafo 5° del artículo 206 y el artículo 336 del Estatuto Tributario.


Por lo tanto, el pago de honorarios a un abogado, de acuerdo con la situación planteada, no constituye un gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de una persona natural asalariada.


Por último, es de aclarar que no es competencia de este Despacho indicar las sentencias que han sido proferidas sobre el tema consultado, para lo cual deberá acudirse a las oficinas de relatoría de los respectivos órganos judiciales.


 


1.2. ¿Es posible aplicar por extensión lo resuelto en las sentencias C-688 de 2015 y C-120 de 2018 a las personas naturales asalariadas, en torno a la posibilidad de deducir costos y gastos de las rentas de trabajo?


De acuerdo con las sentencias de la Corte Consitucional (sic) C-688 de 2015 y C-120 de 2018, la posibilidad de solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos en la subcédula de rentas de trabajo únicamente está autorizada a las personas naturales cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, en otras palabras, trabajadores independientes, de modo que no es posible su aplicación por extensión a los trabajadores dependientes, los cuales se encuentran en un escenario tributario completamente diferente.


Por lo tanto, se insiste en que, tratándose de personas naturales asalariadas, además de las rentas exentas que sean del caso, estas solo tendrán derecho a detraer deducciones especiales, de acuerdo con la normativa tributaria señalada en el punto anterior.


 


2. Una persona natural presentó la declaración de renta del año gravable 2017 hasta el año 2020, imputando el saldo a favor liquidado en la declaración de renta del año gravable 2016.


2.1. ¿Es viable jurídicamente realizar la presentación de la declaración en comento hasta el año 2020?


Es viable jurídicamente presentar en el año 2020 una declaración de renta del año gravable 2017; sin embargo, el contribuyente deberá liquidar la respectiva sanción por extemporaneidad, en los términos del artículo 641 del Estatuto Tributario, al momento de su presentación.


Lo anterior, sin perjuicio del proceso de determinación y liquidación de la obligación tributaria que puede realizar la Administración Tributaria, junto con la imposición de las correspondientes sanciones.


2.2. ¿Es viable jurídicamente corregir la declaración del año gravable 2018 para incluir el saldo a favor liquidado en la declaración extemporánea del año gravable 2017 y continuar su imputación en la declaración del año gravable 2019?


Debe recordarse que aquellas correcciones que tenga el propósito de aumentar el saldo a favor, como ocurre en el supuesto consultado, deben realizarse “dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración” (resaltado fuera de texto), tal y como lo dispone el artículo 589 del Estatuto Tributario; de modo que corresponde al peticionario determinar si, en su caso particular, está habilitado o no para realizar una corrección en este sentido.


Lo antepuesto determinará, a su vez, la posibilidad de imputar el saldo a favor en la declaración del año gravable 2019.


2.3. ¿Por qué en el estado de cuenta se refleja una deuda vencida y un saldo a favor al mismo tiempo?


Este Despacho no es competente para pronunciarse sobre el particular; de modo que las inquietudes en torno al estado de cuenta deberán elevarse a la respectiva Subdirección de Gestión de Devoluciones y Cobranzas.


En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.


Atentamente,


PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA


Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina


Dirección de Gestión Jurídica


UAE-DIAN


¿Quieres recibir más contenido como este?

Déjanos tu correo y te mantendremos
actualizado en temas tributarios

¡Gracias!
Espera contenido valioso en tu bandeja en entrada.
El envío no pudo completarse. Intenta de nuevo.
// Inicio script validación emails