Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que, aunque los bienes se encuentren embargados la posesión del bien continúa en cabeza del deudor.
Cuando el contribuyente tiene bienes en moneda extranjera, para estimar su valor y reportarlos en la declaración de renta, debe tener en cuenta la regla contemplada en el artículo 269 del ET.
Las correcciones se pueden realizar dentro de los tres años siguientes a la presentación de la declaración, pero existen algunos casos especiales en los cuales el tiempo de corrección puede ser inferior.