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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 102 - 2

Distribución De Los Ingresos En El Transporte Terrestre Automotor

Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones