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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 296 - 2

Tarifa Y Destinación

La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto.

Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el setenta y cinco (75%) del recaudo por concepto del impuesto al patrimonio se destinará a la financiación de inversiones en el sector agropecuario.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones