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LIBRO SEGUNDO

ARTÍCULO 373

Los Valores Retenidos Se Imputan En La Liquidación Privada

En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones