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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 576

Obligados A Declarar Por Contribuyentes Sin Residencia En El País

Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior:

1. Las sucursales de sociedades extranjeras.

2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.

3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.

4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios.

5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.

Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones