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LIBRO QUINTO
ARTÍCULO 869 - 2
Facultad Adicional De La Administración Tributaria En Caso De Abuso
ARTÍCULO 869 - 3
Procedimiento De Mutuo Acuerdo
ARTÍCULO 582
Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal.
Ultima Actualización
8/4/26
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