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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 690 - 1

Determinación De La Renta O Ganancia Ocasional Cuando Se Encubra La Enajenación De Bienes Con La Venta De Acciones

En el caso de acciones que se enajenan a través de bolsa de valores, cuando la Administración Tributaria pruebe que la constitución de la sociedad, la transferencia de bienes a la misma o la venta de sus acciones, constituyeron un mecanismo jurídico para disminuir los impuestos que se hubieren generado de realizarse la operación económica real, determinará la renta o ganancia ocasional generada por dicha operación como la diferencia entre el precio de venta de las acciones y su precio de adquisición.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones