ARTÍCULO 710
Termino Para Notificar La Liquidación De Revisión
Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento Especial o a su ampliación, según el caso, la Administración deberá notificar la liquidación de revisión, si hay mérito para ello.
Cuando se practique inspección tributaria de oficio, el término anterior se suspenderá por el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete. Cuando se practique inspección contable a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, el término se suspenderá mientras dure la inspección.
Cuando la prueba solicitada se refiera a documentos que no reposen en el respectivo expediente, el término se suspenderá durante dos meses.
Ultima Actualización
8/4/26
Modificaciones o derogaciones
Inciso derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.
Inciso derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.
