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LIBRO QUINTO
ARTÍCULO 869 - 2
Facultad Adicional De La Administración Tributaria En Caso De Abuso
ARTÍCULO 869 - 3
Procedimiento De Mutuo Acuerdo
ARTÍCULO 725
El funcionario que reciba el memorial del recurso, dejará constancia escrita en su original de la fecha de presentación y devolverá al interesado uno de los ejemplares con la referida constancia.
Ultima Actualización
8/4/26
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