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LIBRO QUINTO
ARTÍCULO 869 - 2
Facultad Adicional De La Administración Tributaria En Caso De Abuso
ARTÍCULO 869 - 3
Procedimiento De Mutuo Acuerdo
ARTÍCULO 729
Los expedientes de recursos solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado, legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.
Ultima Actualización
26/5/26
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