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LIBRO QUINTO
ARTÍCULO 869 - 2
Facultad Adicional De La Administración Tributaria En Caso De Abuso
ARTÍCULO 869 - 3
Procedimiento De Mutuo Acuerdo
ARTÍCULO 736
Solo procederá la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo, cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa.
Ultima Actualización
8/4/26
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