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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 741

Recursos Equivocados

Si el contribuyente hubiere interpuesto un determinado recurso sin cumplir los requisitos legales para su procedencia, pero se encuentran cumplidos los correspondientes a otro, el funcionario, ante quien se haya interpuesto, resolverá este último si es competente, o lo enviará a quien deba fallarlo.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones