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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 742

Las Decisiones De La Administración Deben Fundarse En Los Hechos Probados

La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto estos sean compatibles con aquellos.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones

Inciso INEXEQUIBLE