Las Dudas Provenientes De Vacios Probatorios Se Resuelven A Favor Del Contribuyente
Las dudas provenientes de vacíos probatorios existentes en el momento de practicar las liquidaciones o de fallar los recursos, deben resolverse, si no hay modo de eliminarlas, a favor del contribuyente, cuando este no se encuentre obligado a probar determinados hechos de acuerdo con las normas del capítulo III de este título.