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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 755

La Omision Del Nit O Del Nombre En La Correspondencia, Facturas Y Recibos Permiten Presumir Ingresos

El incumplimiento del deber contemplado en el artículo 619, hará presumir la omisión de pagos declarados por terceros, por parte del presunto beneficiario de los mismos.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones