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LIBRO QUINTO
ARTÍCULO 869 - 2
Facultad Adicional De La Administración Tributaria En Caso De Abuso
ARTÍCULO 869 - 3
Procedimiento De Mutuo Acuerdo
ARTÍCULO 811
El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
En el caso de importaciones, el impuesto a las ventas se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
Ultima Actualización
8/4/26
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