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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 836 - 1

Gastos En El Procedimiento Administrativo Coactivo

En el procedimiento administrativo de cobro, el contribuyente deberá cancelar además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el crédito.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones