Volver a los libros

LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 849

Independencia De Procesos

La intervención de la Administración en los procesos de sucesión, quiebra, concurso de acreedores y liquidaciones, se hará sin perjuicio de la acción de cobro coactivo administrativo.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones