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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 852

Facultad Para Devolver A Entidades Exentas O No Contribuyentes

El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor o sumas retenidas antes de presentar la respectiva declaración tributaria, cuando las retenciones en la fuente que establezcan las normas pertinentes, deban practicarse sobre los ingresos de las entidades exentas o no contribuyentes.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones