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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 869 - 2

Facultad Adicional De La Administración Tributaria En Caso De Abuso

En el evento de presentarse abuso en los términos del artículo 869 de este Estatuto, la Administración Tributaria podrá remover el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas o hayan participado, por decisión de sus socios, accionistas, directores o administradores, dentro de las conductas abusivas.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones