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LIBRO PRIMERO
ARTÍCULO 356 - 3
Actualización Del Rut Para Los Contribuyentes Del Régimen Tributario Especial
ARTÍCULO 357
Determinación Del Beneficio Neto O Excedente
ARTÍCULO 358
Exención Sobre El Beneficio Neto O Excedente
ARTÍCULO 358 - 1
Renta Por Comparación Patrimonial
ARTÍCULO 359
Objeto Social
ARTÍCULO 360
Autorización Para Utilizar Plazos Adicionales Para Invertir
ARTÍCULO 361
Excepciones Al Tratamiento Especial
ARTÍCULO 362
Comite De Calificaciones
ARTÍCULO 363
Funciones Del Comite
ARTÍCULO 364
Las Entidades Sin Animo De Lucro Estan Obligadas A Llevar Libros De Contabilidad Registrados
ARTÍCULO 364 - 1
Cláusula General Para Evitar La Elusión Fiscal
ARTÍCULO 364 - 2
Actos Y Circunstancias Que Constituyen Abuso Del Régimen Tributario Especial
ARTÍCULO 364 - 3
Pérdida De Los Beneficios Del Régimen Tributario Especial
ARTÍCULO 364 - 4
Registro Ante La Agencia Presidencial De Cooperación Internacional De Colombia
ARTÍCULO 364 - 5
Registro Web Y Remisión De Comentarios De La Sociedad Civil
ARTÍCULO 364 - 6
Fiscalización En Cabeza De La Dian
ARTÍCULO 92
Los activos biológicos, plantas o animales, se dividen en:
1. Productores porque cumplen con las siguientes características:
a) Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios;
b) Se espera que produzca durante más de un periodo;
c) Existe una probabilidad remota de que sea vendida como producto agropecuario excepto por ventas incidentales de raleos y podas.
2. Consumibles porque proceden de activos biológicos productores o cuyo ciclo de producción sea inferior a un año y su vocación es ser:
a) Enajenados en el giro ordinario de los negocios, o
b) Consumidos por el mismo contribuyente, lo cual comprende el proceso de transformación posterior.
Ultima Actualización
8/4/26
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