La reforma tributaria 2026 aún no es un proyecto oficial, pero ya tiene una fecha anunciada: el 20 de julio. El Gobierno ha confirmado su intención de presentarla ante el Congreso, lo que abre un escenario de expectativa sobre los posibles cambios en el sistema tributario.
El presidente Gustavo Petro confirmó que presentará una nueva reforma tributaria el 20 de julio de 2026, coincidiendo con la instalación del nuevo Congreso.
Sin embargo, es clave entender el punto en el que estamos: no existe aún un proyecto radicado ni un texto oficial conocido. Se trata de una intención del Gobierno que deberá iniciar su trámite legislativo y enfrentar debate político.
Aunque no hay texto oficial, el anuncio permite identificar los objetivos que tendría esta nueva iniciativa.
A partir de lo mencionado por el Gobierno, ya se anticipan algunos enfoques, aunque ninguno es definitivo.
Aunque la reforma tributaria 2026 aún no ha sido presentada oficialmente, su anuncio ya tiene implicaciones directas en el trabajo contable. Este tipo de cambios no se gestionan cuando se aprueban, sino desde el momento en que se anuncian.
Para los contadores, esto no es solo una noticia, es una señal de posibles ajustes en la forma en que deberán asesorar, planificar y tomar decisiones junto a sus clientes.
El mayor error en este punto es asumir que todo está definido o, por el contrario, ignorar el tema hasta que sea ley.
La reforma tributaria 2026 todavía no es una realidad, pero sí una intención clara del Gobierno. Su presentación el 20 de julio marcará el inicio de un debate que podría redefinir el panorama fiscal en Colombia.
En Contadia la invitación es a mantenerse atento a la evolución de esta iniciativa y a los cambios que puedan surgir en el proceso legislativo. Anticiparse, sin especular, será clave para tomar decisiones informadas frente a este nuevo escenario.
1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)
6. Siete declaraciones de renta completas para que practiques.