Deducciones y rentas exentas

Aportes a cuentas AFC: ¿cómo mantener calidad de renta exenta?

Fecha de publicación:
10/6/2020

Los artículos 126-4 del ET, 1.2.1.22.43 del Decreto 1625 de 2016 y 2 de la Ley 1114 de 2006, señalan que los aportes a cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) y a cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) que realicen las personas naturales, pueden ser tratados como renta exenta en el impuesto de renta, pero deben someterse a ciertos límites para recibir este tratamiento. 

Al respecto, el artículo 126-4 del ET establece que estos aportes sumados con los aportes voluntarios a seguros privados de pensiones y a fondos de pensiones voluntarias, no pueden superar el 30 % del ingreso laboral o ingreso tributario bruto percibido por el contribuyente en el año, limitado a 3.800 UVT (para el año gravable 2019 equivale a $130.226.000; para el año gravable 2020 a $135.307.000). 

Adicionalmente, se debe tener en cuenta el límite señalado en el numeral 3 del artículo 336 del ET, el cual indica que, estos aportes junto con las demás deducciones y rentas exentas imputables a la cédula general no pueden exceder el 40 % de la renta líquida, limitado a 5.040 UVT (para el año gravable 2019 equivale a $172.721.000; para el año gravable 2020 a $179.459.000). 

Aportes sin retención contingente

Cabe señalar que, al igual que los realizados a pensiones voluntarias, los aportes a cuentas AFC también pueden hacerse con o sin retención contingente; recuerde que, los aportes realizados con retención contingente corresponden a aquellos hechos por el contribuyente durante el año, que tienen atada una retención que deberá ser practicada por la entidad en la cual se encuentran, si el retiro de dichos aportes se realiza sin el cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 126-4 del ET. 

En cuanto a los aportes sin retención contingente, corresponden a los realizados por el contribuyente durante el año, que no tienen atada una retención contingente porque esta fue practicada por su pagador o porque no había lugar a practicarla; en este caso, el contribuyente puede disponer de estos aportes en cualquier momento y no estarán sujetos a retención en la fuente cuando sean retirados. Requisitos para que aportes retirados mantengan el tratamiento de renta exenta.

Retiro de aportes a cuentas AFC

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 126-4 del ET, los retiros parciales o totales de aportes a cuentas AFC y sus rendimientos, que sean destinados por el contribuyente para la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional; o los aportes que sean retirados para cualquier otro propósito, pero hayan cumplido el período mínimo de permanencia de 10 años contados a partir de la fecha de su consignación, mantienen la calidad de renta exenta y no deben ser incluidos en la declaración de renta del período en que fueron retirados. 

Sin embargo, si los aportes se retiran sin el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, pierden su calidad de renta exenta y pasan a ser ingreso gravado en el año en el cual se retiren. En este caso, se debe verificar si los recursos retirados corresponden a aportes realizados sin retención contingente, o si los mismos fueron tratados como renta exenta en la declaración de renta del año en que se realizaron, pues en este último caso, la entidad financiera deberá practicar una retención en la fuente del 7% al momento del retiro.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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