Sistema cedular

Cesantías consignadas en el fondo también constituyen ingreso fiscal para el contribuyente

Fecha de publicación:
17/8/2020

Desde el año gravable 2017 las personas naturales que reciben ingresos por cesantías deben reconocerlas como ingresos tanto en el momento del pago directo por parte de empleador, como en el momento de su consignación en el fondo de cesantías.

Este tratamiento se encontraba establecida en el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016 que fue adicionado por el Decreto 2250 de 2017, con el cual se reglamentó parte de la reforma tributaria de 2016 – Ley 1819 de 2016. Sin embargo, esta disposición fue incluida en el Ordenamiento Tributario Nacional mediante el artículo 22 de la Ley 1943 de 2018, con el que se adicionó el numeral 3 al artículo 27 del ET indicando este mismo tratamiento. 

Tratamiento de renta exenta para las cesantías

En cuanto al tratamiento de renta exenta establecido en el numeral 4 del artículo 206 del ET, el cual aplica a las cesantías efectivamente recibidas por el trabajador o retiradas del fondo de cesantías cuando los saldos correspondan a cesantías consignadas antes del 31 de diciembre de 2016, también aplica para aquellas cesantías que hayan sido consignadas en el fondo a partir del 1 de enero de 2017.

Cabe señalar que la exención aplica de forma porcentual por lo que, cuando el ingreso mensual promedio de los últimos seis meses de vinculación laboral del empleado no exceda el equivalente a 350 UVT las cesantías son exentas en un 100 % (para el año gravable 2019 equivale a $11.995.000; para el año gravable 2020 equivale a $12.462.000); cuando el ingreso mensual promedio de los últimos seis meses exceda de 350 UVT, el porcentaje de renta exenta se determinará por rango salarial de la siguiente manera:

  • Mayor a 350 hasta 410 UVT (año 2019: mayor a $11.995.000 hasta $14.051.000) el porcentaje de renta exenta será de 90%.
  • Mayor a 410 hasta 470 UVT (año 2019: mayor a $14.051.000 hasta $16.107.000) el porcentaje de renta exenta será de 80%.
  • Mayor a 470 hasta 530 UVT (año 2019: mayor a $16.107.000 hasta $18.163.000) el porcentaje de renta exenta será de 60%.
  • Mayor a 530 hasta 590 UVT (año 2019: mayor a $18.163.000 hasta $20.219.000) el porcentaje de renta exenta será de 40%.
  • Mayor a 590 hasta 650 UVT (año 2019: mayor a $20.219.000 hasta $22.276.000) el porcentaje de renta exenta será de 20%.
  • Mayor a 650 UVT en adelante (año 2019: mayor a $22.276.000), el porcentaje de renta exenta será de 0%.

Límites para tratar cesantías como renta exenta

Es importante tener en cuenta que, estas cesantías consignadas en el fondo a partir del 1 de enero de 2017 que sean tratadas como renta exenta, deben someterse al límite del 40 % calculado sobre los ingresos brutos menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, sin que dicho valor pueda exceder el equivalente de 5.040 UVT, establecido en el numeral 3 del artículo 336 del ET para las deducciones y rentas exentas imputables a la cédula general. Adicionalmente, en el momento en que dichas cesantías sean retiradas del fondo, no deberán ser reportadas en la declaración de renta del contribuyente del año gravable en el cual se haga el retiro, pues el reconocimiento de este ingreso se hizo en el momento en que dichas cesantías fueron consignadas en el fondo. 

Reconocimiento de las cesantías consignadas en el fondo antes del 31 de diciembre de 2016 


En cuanto a las cesantías consignadas en el fondo antes del 31 de diciembre de 2016, solo se reconocerán como ingreso en el momento en que sean retiradas, y se podrán restar como renta exenta, pero sin someterse al límite general establecido en el numeral 3 del artículo 336 del ET para las deducciones y rentas exentas imputables en la cédula de rentas de trabajo.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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