El manejo de la seguridad social para trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios es un tema crucial para contadores y empleadores en Colombia. En este artículo te explicaremos cómo funciona este sistema, qué obligaciones tienen los contratistas y contratantes, y responderemos las preguntas más frecuentes sobre el tema en 2025.
La seguridad social para trabajadores independientes garantiza el acceso a salud, pensión y, en algunos casos, riesgos laborales. En el caso de los contratos de prestación de servicios, los contratistas son responsables de realizar sus aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
En Colombia, los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios son responsables de afiliarse y realizar sus aportes a los sistemas de:
Los contratantes no realizan los aportes directamente, pero tienen la obligación de verificar que el contratista esté cumpliendo con sus obligaciones.
El cálculo se realiza con base en el Ingreso Base de Cotización (IBC), que corresponde al 40% del valor mensualizado del contrato. Esto quiere decir que si un contratista factura $4,000,000 mensuales, el IBC será:
IBC = Valor mensual del contrato x 40%
IBC = $4,000,000 x 40% = $1,600,000
Con base en este valor, los aportes serían:
Total aportes mensuales: $464,352
Gestionar la seguridad social de trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios es una tarea crucial para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento de la normativa. Si eres contador, estar al día con estos procedimientos no solo protege a tus clientes, sino que también asegura que los contratistas cuenten con una protección integral.
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)