Patrimonio

Estimación en pesos colombianos de bienes poseídos en moneda extranjera diferente al dólar

Fecha de publicación:
9/12/2020

Cuando el contribuyente tiene bienes en moneda extranjera, a fin de estimar su valor para reportarlos en la declaración de renta, debe tener en cuenta la regla contemplada en el artículo 269 del ET, que establece que “…el valor de los activos en moneda extranjera se debe estimar en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial”

Pero ¿cuál es la tasa representativa del mercado que se debe utilizar? Pues bien, lo primero a considerar es que, generalmente, la tasa representativa del mercado hace referencia al cambio de pesos a dólares estadounidenses, es decir, es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos. Por lo tanto, cuando la norma señala que el valor de los activos en moneda extranjera se debe estimar en moneda nacional a la tasa representativa del mercado, parte del hecho de que dichos activos se encuentran expresados en dólares estadounidenses.

En consecuencia, considerando que los contribuyentes pueden realizar operaciones y tener bienes en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos, el Gobierno Nacional a través del Decreto 1453 de 2018 con el cual sustituyó el artículo 1.1.3 del Decreto 1625 de 2016, estableció cuál es el tipo de cambio que se debe utilizar para convertirlos a pesos colombianos. De esta manera, en el parágrafo 1 del artículo mencionado, se indica que “cuando las operaciones se realicen en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos, se deberá efectuar la conversión a esta moneda (dólar), aplicando el tipo de cambio vigente al día de la operación”.

De acuerdo con lo anterior, si, por ejemplo, un contribuyente tiene una casa en Argentina, para efectos de hacer el reporte de este bien en su declaración de renta, deberá tomar el valor de esta casa en pesos argentinos, hacer la conversión a dólares estadounidenses y luego utilizar la tasa representativa del mercado para hacer la estimación de este activo en pesos colombianos. 

Ajustes de diferencia en cambio solo se aplican cuando el activo es vendido

La reforma tributaria de 2016 –Ley 1819– adicionó el artículo 288 al ET para indicar que, los contribuyentes que tengan activos en moneda extranjera deberán medirlos con la tasa de cambio oficial que rija al momento de su reconocimiento inicial, y solo deberán reconocer un ingreso o gasto por el ajuste que se genere por la diferencia en cambio, en el momento en el que los activos sean vendidos parcial o totalmente. Por lo anterior, en tanto no se cumpla dicha condición, no será necesario que se hagan este tipo de ajustes a 31 de diciembre de cada año. 

Información de interés: Valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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