Descuentos

Impuestos pagados en el exterior pueden ser descontados en el impuesto de renta

Fecha de publicación:
11/6/2019

Impuestos pagados en el exterior pueden ser descontados en el impuesto de renta

Las personas naturales residentes fiscales en Colombia se encuentran sujetas al impuesto de renta por sus ingresos ordinarios y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y por su patrimonio poseído dentro y fuera del país. Sin embargo, con el ánimo de evitar la doble tributación, la legislación fiscal colombiana, a través del artículo 254 del ET, establece que los contribuyentes del impuesto de renta que sean residentes fiscales en Colombia, que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto de renta en el país de origen tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano, el impuesto sobre la renta pagado en el país en el cual se originaron dichos ingresos.

Al respecto, es importante tener en cuenta el Oficio DIAN 060192 de 2013, que señala:

En relación con el crédito tributario por impuestos pagados en el exterior, el artículo 254 del Estatuto Tributario prevé que las personas naturales residentes en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementario, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.

De acuerdo con lo anterior, para aplicar correctamente este descuento tributario, es necesario tomar individualmente el ingreso obtenido en el exterior y aplicarle el procedimiento de depuración correspondiente para determinar la base sobre la cual se calculará el impuesto de renta en Colombia. Así, se deberá restar al ingreso de fuente extranjera la parte correspondiente a ingresos no constitutivos de renta, si procede, para obtener la renta líquida, y luego restar las rentas exentas que le sean aplicables; el resultado constituirá la renta líquida gravable a la cual se le deberá aplicar la tarifa del impuesto de renta que corresponda, de acuerdo con la cédula en la cual se encuentre ubicado el ingreso. El valor resultante constituirá el impuesto a pagar en Colombia por el ingreso obtenido en el exterior, y será a este valor al cual se le podrá restar el impuesto que por dicho ingreso haya pagado el contribuyente en el extranjero.

Límites a aplicables al descuento de impuestos pagados en el exterior

Aunque la legislación tributaria dispone la posibilidad de descontar los impuestos pagados en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera que también generan impuestos en Colombia, también establece ciertos límites que se deben contemplar a la hora de aplicar dichos descuentos. Pues bien, el artículo 259 del ET establece que en ningún caso los descuentos tributarios, incluido el descuento por impuestos pagados en el exterior, pueden exceder el valor del impuesto básico de renta obtenido en Colombia.

Adicionalmente, señala que el impuesto determinado después de aplicados los descuentos tributarios, no puede ser inferior al 75 % del impuesto calculado por el sistema de renta presuntiva, antes de cualquier descuento tributario.

Cabe señalar que, en caso de que el impuesto pagado en el exterior sea mayor al que debería pagarse en Colombia sobre los mismos ingresos, el contribuyente no estará obligado a pagar ningún valor en el país, pero tampoco podrá reclamar la diferencia resultante.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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