Ingresos no constitutivos de renta

Indemnización por daño emergente puede ser tratada como ingreso no gravado

Fecha de publicación:
17/8/2020

Las indemnizaciones por seguro de daño tienen una parte correspondiente al daño emergente cuyo fin es sustituir el activo patrimonial perdido por el valor asegurado. Y otra parte correspondiente al lucro cesante, cuyo objetivo es sustituir el ingreso que el afectado deja de recibir por la pérdida del bien.

¿Cómo tratar la indemnización por seguro de daño?

Respecto al tratamiento que reciben este tipo de indemnizaciones, el artículo 45 del ET establece que puede ser tratada como ingreso no constitutivo de renta la parte de la indemnización que corresponde al daño emergente. 

De acuerdo con el artículo 1.2.1.12.3 del Decreto 1625 de 2016 para que este tratamiento proceda, el contribuyente debe demostrar dentro del término que tiene para presentar la declaración de renta, que invirtió la totalidad de la indemnización recibida en la adquisición de bienes iguales o semejantes al objeto asegurado. En caso de que no sea posible para el contribuyente realizar la inversión dentro del término antes mencionado, este deberá demostrar que con la indemnización que recibió constituyó un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de un bien igual o similares al perdido. 

Cabe señalar que, si el contribuyente destina el dinero recibido por la indemnización a fines diferentes a la adquisición de bienes iguales o semejantes al objeto asegurado, la parte correspondiente al daño emergente perderá la calidad de ingreso no constitutivo de renta y pasará a ser ingreso gravado. 

Reconocimiento del ingreso por la indemnización

El artículo 1.2.1.12.4 del Decreto 1625 de 2016 establece que cuando el contribuyente que reciba la indemnización se encuentre obligado a llevar contabilidad, para efectos fiscales, deberá reconocer el ingreso en el momento en que el pago de la indemnización es reconocido expresamente por la compañía de seguros o, si llegase a presentarse controversia, cuando sea reconocido judicialmente.

Si el contribuyente no se encuentra obligado a llevar contabilidad, el reconocimiento del ingreso deberá hacerse en el momento en que se produzca el pago efectivo de la indemnización.


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Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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