Procedimiento tributario y régimen sancionario

Sanción por extemporaneidad a la declaración anual de activos en el exterior para Colombia

Fecha de publicación:
19/11/2020

¿Qué es la declaración anual de activos en el exterior?

El artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, adicionó el numeral 5 al artículo 574 del ET para incluir la declaración anual de activos en el exterior dentro de las obligaciones tributarias que deben satisfacer las personas naturales y jurídicas en Colombia. Asimismo, a través del artículo 43 de dicha ley, se introdujo el artículo 607 al ET para indicar que, esta declaración debe ser presentada por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza...”.

¿Quiénes deben presentar la declaración de activos en el exterior?

Hasta el año gravable 2019 todos los contribuyentes del impuesto de renta que tuviesen activos en el exterior a 1 de enero de cada año, debían presentar esta declaración de activos en el exterior, siempre que el valor de los mismos superara los $1.000.

Sin embargo, lo anterior cambió a partir del año gravable 2020, pues el artículo 109 de la Ley 2010 de 2019 adicionó un parágrafo al artículo 607 del ET, indicando que, la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior a 1 de enero de cada año sea superior al equivalente de 2.000 UVT, que para el año gravable 2020 equivale a $71.214.000. Lo anterior quiere decir que, si a 1 de enero de 2020 una persona tenía activos en el extranjero por valor de $50.000.000, no debía presentar esta declaración, pues no superaba el tope para estar obligado a cumplir con esta obligación; si, por el contrario, el valor de sus activos era de $85.000.000, si debió presentar estar obligación dentro de las fechas establecidas por el Gobierno Nacional para tal fin.

¿Cuál es la sanción por extemporaneidad en la presentación de esta declaración?

Pero, ¿Qué sucede si un contribuyente se encontraba obligado a presentar la declaración de activos en el exterior, y no lo hizo dentro de las fechas establecidas en el calendario tributario? Pues bien, como sucede con todas las declaraciones tributarias que se presentan luego de los vencimientos, se debe liquidar una sanción por extemporaneidad en los términos del artículo 641 del ET.

Respecto a la sanción por extemporaneidad, el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019 modificó el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, para cambiar los porcentajes a aplicar en caso de que sea necesario liquidar una sanción por extemporaneidad en la declaración anual de activos en el exterior:

Parágrafo 1 del artículo 641 del ET, antes de ser modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019 (estuvo vigente hasta el año gravable 2019) Parágrafo 1 del artículo 641 del ET, luego de ser modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019 (vigente a partir del 1 de enero de 2020)

“Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al uno punto cinco por ciento (1,5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al tres por ciento (3%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del valor de los activos poseídos en el exterior”. “Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al uno por ciento (1%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos poseídos en el exterior”.

¿Cómo se calcula esta sanción por extemporaneidad?

De acuerdo con la información anterior, veamos un ejemplo de cómo se calcularía la sanción por extemporaneidad si el contribuyente no ha recibido emplazamiento por no declarar. Supongamos que una persona natural cuyo NIT finaliza en 45, tenía activos en el exterior a 1 de enero de 2019 por valor de $95.000.000, por lo que debía presentar esta declaración el 16 de septiembre de 2019, pero la presentó el 13 de noviembre de 2020; en consecuencia, debió liquidar la sanción por extemporaneidad de la siguiente manera:

Valor de activos en el exterior $95.000.000

Fecha de vencimiento de la declaración 16 de septiembre de 2019

Fecha de presentación de la declaración 13 de noviembre de 2020

Meses de retraso para presentar la declaración 14

Emplazamiento previo por no declarar No

Porcentaje de sanción por extemporaneidad 0,5 %

Límite del cual no puede exceder el valor de la sanción $9.500.000

Cálculo de la sanción por extemporaneidad $95.000.000 * 0,5 % * 14

Sanción por extemporaneidad $6.650.000

Sanción por extemporaneidad con aplicación del límite $6.650.000

En este caso, dado que la sanción no excede el 10% del valor de los activos en el exterior, el valor a pagar es el calculado de $6.650.000.

Ahora veamos un ejemplo de cómo se calcularía la sanción por extemporaneidad si el contribuyente sí recibió emplazamiento por no declarar. Supongamos que una persona natural cuyo NIT finaliza en 45, tenía activos en el exterior a 1 de enero de 2019 por valor de $95.000.000, por lo que debía presentar esta declaración el 16 de septiembre de 2019, pero la presentó el 13 de noviembre de 2020; en consecuencia, debió liquidar la sanción por extemporaneidad de la siguiente manera:

Valor de activos en el exterior $95.000.000

Fecha de vencimiento de la declaración 16 de septiembre de 2019

Fecha de presentación de la declaración 13 de noviembre de 2020

Meses de retraso para presentar la declaración 14

Emplazamiento previo por no declarar No

Porcentaje de sanción por extemporaneidad 1 %

Límite del cual no puede exceder el valor de la sanción $9.500.000

Cálculo de la sanción por extemporaneidad $95.000.000 * 1 % * 14

Sanción por extemporaneidad $13.300.000

Sanción por extemporaneidad con aplicación del límite $9.500.000

Para este ejemplo, la sanción inicialmente calculada es de $13.300.000; sin embargo, dado que la sanción en ningún caso puede exceder el 10 % del valor de los activos en el exterior, la sanción será de $9.500.000

Cabe mencionar que, la sanción se podrá disminuir al 50 % o 75 % si se cumplen las condiciones para aplicar los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad señalados en el artículo 640 del ET.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, si el contribuyente se encuentra extemporáneo por varios periodos gravables, deberá presentar la declaración de activos en el exterior de cada uno de estos y liquidar en cada una de las declaraciones la correspondiente sanción por extemporaneidad.

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Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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