El decreto señala que, los pagos por impuesto solidario por el Covid 19, tendrían beneficios al momento de calcular el impuesto de renta del año gravable 2020, pues se podrían restar como ingresos no constitutivos de renta.
Este aporte tendrá tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la declaración de renta de las personas naturales que lo haya realizado, esto como un alivio tributario para el contribuyente.
La utilidad generada puede generar una renta ordinaria o una ganancia ocasional. La ganancia ocasional podrá ser tratada como renta exenta si se cumplen ciertas condiciones.
Las condiciones para acceder a la reducción no son aplicables a todas las sanciones contempladas en la legislación tributaria.
Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que, aunque los bienes se encuentren embargados la posesión del bien continúa en cabeza del deudor.
Cuando el contribuyente tiene bienes en moneda extranjera, para estimar su valor y reportarlos en la declaración de renta, debe tener en cuenta la regla contemplada en el artículo 269 del ET.