Los intereses pagados a las entidades financieras en Colombia y en el exterior son deducibles en el impuesto de renta.
Una de las deducciones existentes actualmente, establece que las personas naturales que perciban rentas de trabajo pueden deducir tanto en el cálculo de su retención en la fuente como en el del impuesto de renta, los pagos que realicen adicionales de salud siempre que el valor de estos no supere las 16 UVT mensuales.
Los ingresos se deben clasificar en tres grupos para determinar la base gravable sobre la cual se liquidará el impuesto de renta; en uno de esos grupos se deben reportar los ingresos que se perciban por pensiones, invalidez, vejez, entre otras.
El congreso aprobó una nueva ley de reforma que agregó algunas deducciones dentro de las cuales se encuentran los intereses pagados al Icetex por el contribuyente.
Este tipo de aportes pueden ser tratados como renta exenta por las personas naturales que perciban ingresos por rentas de trabajo, rentas de capital y/o rentas no laborales.
Los aportes AFC pueden ser tratados como renta exenta en el impuesto de renta, pero deben someterse a ciertos límites para recibir este tratamiento.