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LIBRO OCTAVO

ARTÍCULO 914

Exclusión Del Impuesto Unificado Bajo El Régimen Simple De Tributación – SIMPLE Por Incumplimiento

Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones