Declaracion de renta persona natural

Aplazamiento renta 2026 por sismo: nuevas fechas y beneficiarios

Fecha de publicación:
12/8/2026
Última actualización:
12/8/2026

¿Se aplazan los vencimientos de renta 2026 por el sismo?

El Gobierno publicó un proyecto de decreto que propone aplazar algunos vencimientos tributarios para contribuyentes ubicados en zonas afectadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.

Pero hay algo que debemos tener muy claro en plena temporada de renta: por ahora, esto es un proyecto de decreto y no una norma vigente.

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto el 11 de agosto de 2026 para recibir comentarios. A la fecha, todavía no tiene número de decreto ni ha sido expedido y publicado oficialmente. El propio proyecto establece que entraría a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Por eso, los nuevos vencimientos todavía no pueden aplicarse como fechas oficiales. Mientras no se expida la norma definitiva, debemos continuar trabajando con el calendario tributario vigente.

Y hay otra precisión importante para los contadores: este proyecto no aplica a todos los contribuyentes del país.

Si tus clientes no tienen domicilio fiscal en los municipios que están dentro del ámbito territorial de la medida, el proyecto no modifica sus vencimientos.

Pero incluso si un cliente está en una de las zonas contempladas, no significa automáticamente que su vencimiento pase a octubre o noviembre.

El nuevo calendario de renta propuesto está dirigido a los contribuyentes que tenían vencimientos previstos para agosto de 2026, es decir, a quienes tienen NIT terminado entre 01 y 26, siempre que cumplan las demás condiciones establecidas. La DIAN confirmó expresamente que la medida está dirigida a personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimientos en agosto.

Los contribuyentes con NIT terminado entre 27 y 00, cuyos vencimientos ordinarios están previstos para septiembre y octubre, mantienen por ahora sus fechas ordinarias.

Entonces, ¿qué propone el Gobierno y a quiénes podría beneficiar?

¿Qué propone el aplazamiento de vencimientos de renta 2026?

El 10 de agosto de 2026 ocurrió un evento sísmico de magnitud 7.4, con una profundidad de 96 kilómetros y localizado en inmediaciones de San José del Palmar, Chocó, que fue sentido ampliamente en diferentes regiones del país. El proyecto señala que el sismo generó afectaciones relacionadas con daños materiales, movilidad, comunicaciones, acceso a servicios y atención de la emergencia.

Ante esta situación, el Gobierno publicó un proyecto de decreto que propone modificar temporalmente algunos plazos tributarios para contribuyentes ubicados en las zonas afectadas.

Una de las principales medidas está relacionada con las declaraciones de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025, cuyos vencimientos están previstos para 2026.

El proyecto propone trasladar los vencimientos que estaban previstos para agosto de 2026 a un nuevo calendario entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Por eso, el nuevo calendario propuesto no aplica a todos los NIT. Está dirigido a quienes tienen NIT terminado entre 01 y 26, siempre que además cumplan las condiciones territoriales establecidas en el proyecto.

Si tu cliente tiene NIT terminado entre 27 y 00, su vencimiento ordinario está previsto para septiembre u octubre y, de acuerdo con el proyecto publicado hasta ahora, no entra en este nuevo calendario de octubre y noviembre.

Pero recuerda: estas fechas todavía son propuestas y no nuevos vencimientos oficiales.

¿A qué contribuyentes aplicaría el aplazamiento de renta 2026?

Para determinar si una declaración podría quedar cobijada por el nuevo plazo, debemos revisar varias condiciones al mismo tiempo.

El proyecto está dirigido a:

  1. Personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025.
  2. Que al 10 de agosto de 2026 tuvieran su domicilio fiscal en alguno de los municipios comprendidos por las jurisdicciones señaladas en el proyecto.
  3. Que sus dos últimos dígitos del NIT, sin contar el dígito de verificación, estén entre 01 y 26.
  4. En el caso de personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT, que tengan su domicilio en los municipios cobijados y que sus dos últimos dígitos del NIT estén dentro del rango señalado.

Además, la DIAN informó que las medidas no aplican a grandes contribuyentes.

Por eso, no basta con decir:

"Mi cliente vive en una zona afectada."

Hay que cruzar territorio,  domicilio fiscal, NIT, obligación de declarar y, cuando corresponda, verificar también si se trata de un gran contribuyente.

¿Qué departamentos y municipios estarían incluidos en el aplazamiento de renta 2026?

Aquí hay una confusión que vale la pena aclarar.

El proyecto menciona nueve direcciones seccionales de la DIAN:

  • Cali (05)
  • Palmira (15)
  • Tuluá (21)
  • Buenaventura (35)
  • Pereira (16)
  • Armenia (01)
  • Manizales (10)
  • Quibdó (18)
  • Popayán (17)

Pero estas nueve ciudades no son la lista de los únicos municipios beneficiados.

Una dirección seccional es una dependencia de la DIAN que tiene competencia territorial sobre determinados municipios. La Resolución 64 de 2021 establece precisamente la jurisdicción de estas oficinas para efectos tributarios.

Por eso, cuando el proyecto habla de municipios que pertenecen a determinadas direcciones seccionales, debemos mirar qué municipios están dentro de la jurisdicción de cada una.

En la práctica, las jurisdicciones señaladas en el proyecto comprenden los municipios de estos seis departamentos:

En el caso del Valle del Cauca, las jurisdicciones de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura se distribuyen el territorio del departamento. La DIAN establece que Cali comprende el Valle del Cauca, excepto los municipios que están bajo competencia de Palmira, Tuluá y Buenaventura.

Por su parte, las direcciones seccionales de Armenia, Manizales, Pereira, Popayán y Quibdó tienen competencia tributaria sobre los departamentos de Quindío, Caldas, Risaralda, Cauca y Chocó, respectivamente.

Importante: no necesitas que el RUT diga el nombre de una de estas nueve ciudades

Tu cliente no tiene que tener como domicilio fiscal Cali, Tuluá, Pereira, Armenia o alguna de las otras ciudades mencionadas.

Lo que debes revisar es el municipio que aparece como domicilio fiscal en el RUT al 10 de agosto de 2026 y verificar si ese municipio pertenece a una de las jurisdicciones contempladas.

Por ejemplo:

  • Sevilla, Valle del Cauca: pertenece a la jurisdicción de la Dirección Seccional de Tuluá.
  • Dosquebradas, Risaralda: está dentro de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Pereira.
  • Calarcá, Quindío: está dentro de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Armenia.
  • Villamaría, Caldas: está dentro de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Manizales.

En el Valle del Cauca, por ejemplo, la jurisdicción de Tuluá incluye municipios como Sevilla, Caicedonia y Cartago, mientras que la de Palmira incluye, entre otros, Buga, El Cerrito, Guacarí, Candelaria, Pradera, Florida y Ginebra.

Por eso, no debes interpretar las nueve direcciones seccionales como si fueran nueve municipios beneficiados.

La seccional es la oficina de la DIAN que tiene competencia sobre determinados territorios.

¿Cómo saber si el municipio de tu cliente está incluido?

Para hacer esta revisión, no necesitas preguntarte cuál es la dirección seccional de la DIAN.

Lo primero es revisar:

¿Qué municipio aparece como domicilio fiscal en el RUT al 10 de agosto de 2026?

Después, debes verificar si ese municipio pertenece a alguna de las jurisdicciones contempladas en el proyecto.

Por ejemplo:

RUT: Sevilla, Valle del Cauca
→ Sevilla pertenece a la jurisdicción de Tuluá
→ Tuluá está dentro de las direcciones seccionales contempladas
→ El requisito territorial podría cumplirse.

Pero recuerda que esto solamente resuelve el requisito territorial. Todavía debes revisar el NIT y las demás condiciones.

¿El lugar donde estaba el contribuyente el día del sismo determina si le aplica?

No, pues el proyecto establece como criterio general el domicilio fiscal informado en el RUT al 10 de agosto de 2026. Por eso, para determinar el ámbito territorial del beneficio, lo relevante es el domicilio fiscal registrado y no simplemente el lugar donde la persona se encontraba físicamente cuando ocurrió el sismo.

Por ejemplo, una persona cuyo domicilio fiscal estaba registrado en Sevilla, Valle del Cauca, pero que el 10 de agosto estaba temporalmente en Bogotá, no deja de cumplir el criterio territorial por haber estado físicamente en Bogotá ese día.

De la misma manera, estar de visita en uno de los municipios cobijados durante el sismo no convierte automáticamente a una persona en beneficiaria si su domicilio fiscal no se encontraba allí.

¿Es necesario demostrar que el cliente sufrió daños por el sismo?

El proyecto no establece como condición general para este plazo especial que cada contribuyente deba demostrar daños materiales en su vivienda, negocio u oficina.

La delimitación del beneficio parte de criterios territoriales, personales y temporales, entre ellos el domicilio fiscal y el NIT.

Por eso, no debes pedirle a todos los clientes potencialmente beneficiados fotografías, certificados de daños o documentos similares simplemente para determinar si están dentro del ámbito inicial de la medida.

Eso no significa que cualquier persona que se considere afectada pueda acceder al beneficio. Debe cumplir las condiciones establecidas en el proyecto.

El domicilio fiscal registrado en el RUT será clave

Para determinar quién puede acceder al plazo especial, el proyecto toma como referencia el domicilio fiscal informado en el RUT al 10 de agosto de 2026.

Por eso, una de las primeras revisiones que deberías hacer con tus clientes potencialmente beneficiados es verificar qué domicilio fiscal tenían registrado en esa fecha.

¿Qué pasa si el RUT no estaba actualizado?

El proyecto contempla una situación particular.

Los cambios realizados en el RUT después del 10 de agosto de 2026 no generan por sí solos el derecho a aplicar los plazos especiales.

Sin embargo, el proyecto contempla una excepción cuando el contribuyente pueda demostrar, mediante medios probatorios legalmente admisibles, que su domicilio se encontraba en uno de los municipios beneficiarios antes de la ocurrencia del sismo.

Por eso, actualizar el RUT después del 10 de agosto no significa automáticamente que el cliente pueda acceder al beneficio.

La situación es diferente para quienes se inscriban por primera vez en el RUT y tengan su domicilio en uno de los municipios contemplados. El proyecto establece expresamente una regla especial para estos primeros declarantes.

¿La DIAN puede incluir otros municipios afectados por el sismo?

Sí, porque el proyecto contempla que el plazo especial también pueda aplicarse a otros municipios que sean identificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como gravemente afectados por el evento sísmico.

Para ello, la UNGRD tendría que emitir una certificación o reporte oficial y la DIAN deberá adoptar mediante resolución los municipios adicionales y las medidas operativas correspondientes.

Por eso, la lista inicial no necesariamente será la definitiva.

Si eres contador, conviene monitorear tanto la expedición del decreto como las posibles resoluciones posteriores de la DIAN.

¿Qué pasa con los clientes que declaran en septiembre y octubre?

Esta es una de las dudas más importantes para nosotros los contadores.

Por ahora, estos contribuyentes mantienen sus vencimientos ordinarios.

El proyecto propone un nuevo calendario para quienes tenían vencimientos de renta en agosto de 2026, es decir, para los NIT terminados entre 01 y 26, siempre que cumplan las demás condiciones.

Los contribuyentes con NIT terminado entre 27 y 00, cuyos vencimientos ordinarios están previstos para septiembre y octubre, no están incluidos en la tabla especial del proyecto.

El calendario general de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas para 2026 va del 12 de agosto al 26 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT.

Por ejemplo:

  • Un contribuyente con NIT terminado en 01-02, ubicado en una zona cobijada y que cumpla las demás condiciones, pasaría de su vencimiento ordinario de agosto al 27 de octubre de 2026, si el proyecto se expide en los términos actuales.
  • Un contribuyente con NIT terminado en 25-26, que cumpla las condiciones, pasaría al 13 de noviembre de 2026.
  • Un contribuyente con NIT terminado en 27-28, aunque tenga domicilio fiscal en una zona contemplada, mantendría por ahora su vencimiento ordinario de septiembre.
  • Lo mismo ocurre con los demás NIT que tienen vencimientos ordinarios en septiembre y octubre.

En otras palabras:

Estar en una zona cobijada no significa que todos los clientes de esa zona puedan pasar su declaración a octubre o noviembre. También debes revisar los dos últimos dígitos del NIT.

Nuevos vencimientos de renta 2026: ¿cómo quedaría el calendario para los NIT 01 a 26?

Si el proyecto se expide en los términos actualmente conocidos, el calendario especial propuesto para las declaraciones de renta del año gravable 2025 sería:

Nuevas fechas propuestas para los contribuyentes que declaran renta natural en agosto 2026

Estas fechas corresponden al proyecto de decreto y a los días hábiles establecidos en su tabla. La DIAN publicó las mismas fechas en su comunicado del 12 de agosto.

Importante: este calendario está dirigido a los NIT terminados entre 01 y 26, siempre que los contribuyentes cumplan las demás condiciones para acceder al beneficio.

Mientras el decreto no sea expedido y publicado oficialmente, estas no son las nuevas fechas de vencimiento.

¿El proyecto también aplaza otros vencimientos tributarios?

Sí. Y esta es una medida que los contadores no deberían pasar por alto.

Además del posible aplazamiento de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el proyecto propone un plazo especial para la declaración y pago de las retenciones y autorretenciones en la fuente correspondientes a julio de 2026.

Esta medida está dirigida a agentes de retención y autorretenedores que, al 10 de agosto de 2026, tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios cobijados por la medida.

La propuesta consiste en permitir que la declaración y el pago correspondientes a julio de 2026 se realicen en los plazos previstos para la declaración y pago correspondientes a agosto de 2026.

El calendario propuesto sería:

Nuevas fechas propuestas para agentes de retención y autorretenedores 2026

Si el proyecto se expide en los términos actuales y la declaración y el pago se realizan dentro del plazo especial, no habría lugar a intereses moratorios ni sanciones. Los demás plazos de esta obligación se mantienen sin modificación.

Importante: la DIAN informó que estas medidas no aplican a grandes contribuyentes.

¿Qué deben hacer los contadores mientras se expide el decreto?

Que exista un posible aplazamiento no significa que podamos guardar las declaraciones en un cajón y esperar a que el Gobierno decida qué hacer.

Si eres contador, lo más práctico es:

1. Identifica cuáles clientes podrían estar cobijados

Revisa cuáles tienen domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en municipios pertenecientes a las jurisdicciones contempladas en el proyecto.

Recuerda que la cobertura inicial corresponde a municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, de acuerdo con las direcciones seccionales señaladas.

2. Revisa el RUT

Verifica el domicilio fiscal que estaba registrado al 10 de agosto de 2026.

No te quedes únicamente con el RUT actual si hubo modificaciones posteriores.

3. Revisa los dos últimos dígitos del NIT

Esta revisión es fundamental.

Si el cliente está en una zona cobijada y su NIT termina entre 01 y 26, podría acceder al nuevo calendario propuesto de octubre y noviembre, siempre que cumpla las demás condiciones.

Si su NIT termina entre 27 y 00, por ahora debe mantenerse la fecha ordinaria de septiembre u octubre.

4. Verifica si está obligado a declarar renta por el año gravable 2025

El nuevo plazo propuesto está dirigido a personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración de renta del año gravable 2025.

5. Verifica si se trata de un gran contribuyente

La DIAN informó que estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.

6. Separa los clientes afectados de los que no lo están

Esta clasificación es fundamental:

Clientes ubicados en zonas cobijadas + NIT 01 a 26 + obligados a declarar: podrían acceder al nuevo calendario, si cumplen las demás condiciones.

Clientes ubicados en zonas cobijadas + NIT 27 a 00: por ahora mantienen sus fechas ordinarias.

Clientes que no están en las zonas cobijadas: el proyecto no les cambia el vencimiento.

7. No detengas la preparación de las declaraciones

Aunque un cliente pueda beneficiarse del posible aplazamiento, eso no significa que debas retrasar la recopilación de documentos, la depuración de información o la elaboración de la declaración.

Tener más plazo para presentar no significa que necesites más tiempo para hacer el trabajo.

8. No comuniques las nuevas fechas como definitivas

Mientras el decreto no sea expedido, evita decirle a un cliente:

"Tu nueva fecha de vencimiento es el 10 de noviembre."

Lo correcto sería explicar que existe un proyecto que propone modificar su fecha, pero todavía no está vigente.

9. Revisa también las retenciones y autorretenciones

Si tienes clientes que son agentes de retención o autorretenedores, revisa si podrían estar cobijados por la medida especial para las obligaciones correspondientes a julio de 2026.

10. Monitorea la expedición del decreto y las decisiones posteriores de la DIAN

La versión final podría tener cambios frente al proyecto.

Además, la DIAN podría incorporar otros municipios mediante resolución si se cumplen las condiciones previstas.

¿Qué pasa si el cliente no está en una zona afectada?

Esta es probablemente la pregunta más importante para organizar tu cartera:

Si tu cliente no está dentro de las zonas cobijadas, el proyecto no le cambia el vencimiento.

No basta con que el cliente haya sentido el sismo, que haya tenido problemas de conectividad, que trabaje con personas de una zona afectada o que haya tenido alguna afectación indirecta.

El beneficio está condicionado a las reglas establecidas en el proyecto, especialmente a la ubicación del domicilio fiscal y a los demás requisitos aplicables.

Y recuerda: incluso si el cliente está en una zona cobijada, debes revisar sus dos últimos dígitos del NIT.

Por eso, no debes aplicar el nuevo calendario de renta de manera general a todos tus clientes.

Primero identifica quiénes cumplen las condiciones. Después, cuando exista una norma vigente, aplica el nuevo plazo únicamente a quienes correspondan.

¿El aplazamiento elimina el impuesto o reduce el valor a pagar?

La respuesta es un no. El proyecto únicamente modifica los plazos para cumplir determinadas obligaciones tributarias.

No elimina la obligación de presentar la declaración, no reduce el impuesto a cargo y tampoco significa que exista una condonación de la obligación tributaria.

La propuesta modifica temporalmente las fechas para presentar y pagar determinadas obligaciones, pero no cambia los sujetos pasivos, hechos generadores, bases gravables ni tarifas de los tributos.

¿Qué debemos esperar ahora?

Por ahora, el paso más importante es esperar la expedición formal del decreto.

Mientras eso ocurre:

  • El calendario tributario vigente continúa aplicando.
  • El proyecto todavía puede presentar modificaciones.
  • No debes comunicar las fechas propuestas como definitivas.
  • Debes identificar qué clientes podrían estar cobijados.
  • Debes revisar el domicilio fiscal registrado al 10 de agosto.
  • Debes revisar los dos últimos dígitos del NIT para determinar si el cliente está dentro del rango 01 a 26.
  • Debes verificar si está obligado a declarar por el año gravable 2025.
  • Debes tener presente que la medida no aplica a grandes contribuyentes.
  • Debes revisar también las posibles implicaciones para agentes de retención y autorretenedores.
  • Debes estar atento a posibles municipios adicionales que pueda incluir la DIAN mediante resolución.

La DIAN confirmó el 12 de agosto que las medidas continúan siendo proyectos de decreto publicados para comentarios de la ciudadanía, por lo que todavía debemos distinguir entre la propuesta y la norma que finalmente pueda expedirse.

En resumen: ¿qué debe hacer un contador?

No cambies todavía los vencimientos de tus clientes como si el aplazamiento ya estuviera vigente.

Primero identifica si están dentro de los municipios cobijados por el proyecto.

Recuerda que las nueve direcciones seccionales mencionadas en el proyecto corresponden a jurisdicciones de la DIAN y que, en conjunto, comprenden municipios de seis departamentos: Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.

Después, revisa el domicilio fiscal que figuraba en el RUT al 10 de agosto de 2026.

Si el cliente cumple el requisito territorial, revisa sus dos últimos dígitos del NIT:

  • NIT 01-26: podría quedar cobijado por el nuevo calendario propuesto entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre, si cumple las demás condiciones.
  • NIT 27-00: por ahora mantiene su vencimiento ordinario de septiembre u octubre.

También debes verificar que se trate de una persona natural o sucesión ilíquida obligada a declarar renta por el año gravable 2025 y tener presente que la DIAN informó que estas medidas no aplican a grandes contribuyentes.

Y si además manejas clientes que son agentes de retención o autorretenedores, recuerda revisar la medida propuesta para las obligaciones correspondientes a julio de 2026.

En otras palabras: el proyecto puede dar más tiempo a determinados contribuyentes, pero no se lo da automáticamente a todos los clientes de las zonas afectadas ni a todos los NIT.

Por ahora, la diferencia entre un proyecto de decreto y una norma vigente es fundamental para evitar que una fecha propuesta termine convirtiéndose, por error, en una obligación mal gestionada.

En Contadia estaremos atentos a la publicación oficial del decreto y a las decisiones posteriores de la DIAN para explicarte qué cambió y cómo aplicarlo correctamente.

Tener claras las condiciones territoriales, el domicilio fiscal y el rango de NIT puede evitar errores en plena temporada de renta.

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