Las retenciones y autorretenciones vuelven a ser noticia. Ayer, 2 de junio de 2026, se conoció un nuevo auto del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad simple relacionado con el Decreto 572 de 2025.
Si en las últimas semanas sentiste que las reglas cambiaban cada vez que terminabas de ajustar los sistemas, no eres el único. En menos de un mes pasamos de aplicar unas tarifas, volver temporalmente a las anteriores y prepararnos nuevamente para el regreso del Decreto 572 de 2025.
Por eso, en Contadia te dejamos una línea de tiempo sencilla para entender qué ocurrió y qué debes revisar antes del 1 de julio de 2026.
Todo comenzó el pasado 7 de mayo de 2026, cuando el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 572 de 2025.
Esa norma había modificado varias bases y tarifas de retención y autorretención en la fuente. Para muchas empresas el impacto fue importante, especialmente en actividades económicas donde las autorretenciones aumentaron de forma significativa.
La decisión también generó un pronunciamiento de la DIAN mediante el Comunicado 070, en el que indicó que la suspensión tendría efectos a partir del 8 de mayo de 2026.
Para muchos equipos tributarios esto significó volver, casi de inmediato, a las reglas que venían aplicándose antes del Decreto 572 de 2025.
Para entender mejor el contexto, vale la pena recordar:
Hasta ese momento, el panorama parecía claro. Sin embargo, la historia no terminó ahí.
Ayer, 2 de junio de 2026, se conoció una nueva decisión del Consejo de Estado mediante la cual se deja sin efectos la suspensión provisional que había sido decretada en mayo.
En otras palabras, el escenario vuelve a cambiar.
La decisión establece que a partir del 1 de julio de 2026 volverán a aplicarse las bases y tarifas previstas en el Decreto 572 de 2025.
Aunque el cambio es normativo, sus efectos son completamente operativos.
Las empresas deberán volver a revisar:
Para algunas actividades económicas, las diferencias entre las tarifas anteriores y las establecidas en el Decreto 572 de 2025 son relevantes. Por eso, este no es un ajuste que deba dejarse para última hora.
Sabemos que no ha sido fácil seguirle el ritmo a tantos cambios en tan poco tiempo. Precisamente por eso, vale la pena aprovechar estas semanas para revisar procesos y evitar errores cuando llegue julio.
Más allá de conocer la norma, el reto está en asegurar que la operación diaria refleje correctamente las nuevas tarifas.
Antes de la entrada en vigencia nuevamente del Decreto 572 de 2025, revisa los siguientes puntos:
Estas validaciones pueden evitar diferencias en la aplicación de las tarifas y reducir reprocesos durante los próximos meses.
Si algo ha generado confusión durante las últimas semanas es identificar qué norma aplicaba en cada momento.
Por eso, te dejamos un resumen práctico que puede servir como punto de referencia durante revisiones tributarias, auditorías o cierres fiscales.

Tener clara esta cronología será fundamental para revisar operaciones realizadas en cada periodo y validar la correcta aplicación de las normas.
Las retenciones y autorretenciones han tenido más cambios en las últimas semanas que en varios años. Primero se aplicaron las reglas del Decreto 572 de 2025. Luego llegó la suspensión provisional. Ahora, desde el 1 de julio de 2026, volverán a aplicarse las bases y tarifas establecidas en esa misma norma.
Para quienes están al frente de los procesos tributarios, el desafío no es solo entender la decisión judicial. También es garantizar que las parametrizaciones, los procedimientos y las proyecciones financieras estén alineadas con el nuevo escenario.
Por: Alejandro Orozco
1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)
6. Siete declaraciones de renta completas para que practiques.