¿Cómo calcular la ganancia ocasional por la venta de un inmueble?

Fecha de publicación:
28/10/2026
Última actualización:
28/10/2026

Ganancia ocasional por venta de inmueble: cómo calcularla

Un cliente vende una casa por $165 millones que compró años atrás por $80 millones. ¿Debe calcularse la ganancia ocasional por venta de inmueble sobre los $85 millones de diferencia? No necesariamente. El contador debe identificar la naturaleza del activo, verificar su tiempo de posesión y establecer el costo fiscal. Después podrá evaluar las exenciones y explicar el impuesto correspondiente a la operación.

¿Cuándo existe ganancia ocasional por venta de inmueble?

La utilidad por vender un inmueble que haya sido activo fijo del contribuyente durante dos años o más constituye, como regla general, ganancia ocasional. Si se poseyó durante menos de dos años, la utilidad se trata como renta ordinaria.

Además, los inmuebles vendidos en el giro ordinario del negocio no adquieren el tratamiento de ganancia ocasional simplemente por conservarse más de dos años. Esta distinción está prevista en el artículo 300 del Estatuto Tributario.

Por eso, antes de aplicar una tarifa, conviene preguntar para qué tenía el cliente ese inmueble y cómo lo utilizaba.

Tres hechos que debes establecer antes del cálculo

  • Naturaleza del activo: identifica si era un activo fijo o un bien destinado a comercializarse dentro del giro ordinario del negocio.
  • Tiempo de posesión: contrasta las fechas y los documentos que acreditan adquisición y enajenación.
  • Depreciaciones deducidas: determina si existieron deducciones fiscales por depreciación que deban recuperarse al vender.

Este último punto merece atención. La utilidad en la venta de un activo fijo depreciable debe imputarse primero a recuperación de deducciones, conforme a las reglas aplicables. Por tanto, puede ser necesario separar esa recuperación de la porción que corresponda a ganancia ocasional. La DIAN desarrolla esta distinción en el Oficio 10329 de 2019.

La recomendación profesional es clasificar antes de liquidar. Una operación aritmética correcta puede producir un impuesto equivocado si parte de una clasificación incorrecta.

¿Cómo calcular la ganancia ocasional por venta de inmueble?

El punto de partida es restar al precio de enajenación fiscalmente procedente el costo fiscal del inmueble. Ese costo no siempre coincide con el precio histórico de compra.

El contador debe reconstruirlo con los documentos y las alternativas legales disponibles. También debe validar el precio de enajenación conforme a las reglas aplicables, sin asumir que cualquier valor informado por el cliente resulta aceptable fiscalmente.

El costo fiscal exige comparar alternativas sustentadas

Según las condiciones del caso, la revisión puede comprender:

  • Costo de adquisición y conceptos que legalmente lo integran.
  • Adiciones, mejoras y contribuciones por valorización fiscalmente procedentes.
  • Reajustes fiscales permitidos.
  • Alternativa de avalúo o autoavalúo del artículo 72.
  • Ajuste previsto para personas naturales en el artículo 73.
  • Depreciaciones deducidas fiscalmente, cuando corresponda.

El artículo 72 permite utilizar determinados avalúos o autoavalúos como costo fiscal de inmuebles que sean activos fijos, sujeto a condiciones. Entre ellas está la referencia al año anterior a la venta; también existen restricciones respecto de correcciones y adiciones. Estas alternativas pueden consultarse en los artículos 69 a 73 del Estatuto Tributario.

No sumes automáticamente precio de compra, reajustes y avalúo. Construye cada alternativa conforme a sus reglas y determina cuál puede utilizarse.

Tampoco toda reparación pagada por el propietario incrementa el costo fiscal. Hay que establecer su naturaleza, soporte y procedencia. De igual forma, el aumento del valor comercial de una propiedad no equivale a una contribución por valorización pagada por el propietario.

Ejemplo: una casa vendida por $165 millones

Supongamos estas condiciones:

  • Persona natural residente en Colombia, del régimen ordinario.
  • Inmueble adquirido y registrado a su nombre en 2020 y vendido en 2025.
  • Activo fijo que no formaba parte del giro ordinario de un negocio.
  • Precio de enajenación fiscalmente procedente de $165.000.000.
  • Costo fiscal de $80.000.000, previamente validado.
  • Ausencia de depreciaciones deducidas y de otras partidas que modifiquen el resultado.

La liquidación inicial sería:

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Tabla 1

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La tarifa del 15 % corresponde al artículo 314 del Estatuto Tributario para personas naturales residentes.

Los $12.750.000 representan el impuesto de ganancia ocasional del ejemplo antes de considerar una posible exención. No equivalen necesariamente al saldo final por pagar de toda la declaración.

El aprendizaje es concreto: los $80 millones se utilizan porque se asumieron como costo fiscal validado, no simplemente porque fueron el precio pagado años atrás.

¿Cómo evaluar la exención y asesorar al cliente antes de vender?

El artículo 311-1 contempla la exención de las primeras 5.000 UVT de utilidad por la venta de la casa o apartamento de habitación, cumpliendo las condiciones legales.

Para 2025, con una UVT de $49.799, ese límite equivale a $248.995.000. Los $85 millones del ejemplo están por debajo del tope. Sin embargo, eso no basta para aplicar el beneficio: también deben cumplirse los requisitos sobre el inmueble, su posesión y el destino de los recursos.

Aquí aparece una diferencia decisiva: el límite exento se refiere a la utilidad, pero las condiciones de destino comprenden la totalidad del dinero recibido por la venta.

Pasos para revisar la exención y el recorrido del dinero

  1. Confirma que era la casa o apartamento de habitación. La propiedad de una vivienda no acredita por sí sola esa condición.
  2. Verifica los dos años de posesión. Conserva los documentos que respaldan las fechas.
  3. Identifica el destino de todo el dinero recibido. En el ejemplo debes revisar los $165 millones de la venta, no únicamente los $85 millones de utilidad.
  4. Contrasta la modalidad utilizada. El reglamento permite destinar los recursos a cuentas AFC de titularidad única y exclusiva del vendedor para adquirir otra vivienda, o al pago directo de créditos hipotecarios vinculados con el inmueble vendido. También contempla combinar los destinos admitidos.
  5. Reúne los soportes. Vincula escrituras, certificados AFC, comprobantes de abono y documentos de la nueva adquisición, según corresponda.
  6. Calcula la utilidad exenta y gravada. Aplica el límite del año de la venta después de comprobar los requisitos.
  7. Explica las condiciones posteriores. El retiro de recursos de la AFC para destinos distintos de los autorizados implica perder el beneficio.

Estas condiciones están desarrolladas en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1920 de 2023.

Para el escenario exento del ejemplo, suponemos además que el inmueble era la casa de habitación del contribuyente y que se acreditan íntegramente los requisitos sobre el destino de los recursos.

La comparación sería:

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Tabla 2

La diferencia muestra por qué la asesoría debería comenzar antes de que el cliente reciba y utilice los recursos. Al preparar la declaración puedes verificar lo sucedido, pero no debes asumir que cualquier incumplimiento previo podrá corregirse en ese momento.

Si el cliente anuncia que va a vender, pregunta desde el inicio: ¿qué hará con la totalidad del dinero y cómo quedará documentado ese recorrido?

Asesora la operación antes de liquidar el impuesto

La ganancia ocasional por venta de inmueble exige clasificar el activo, comprobar su tiempo de posesión y construir un costo fiscal sustentado. Cuando se vende la vivienda de habitación, también debe revisarse si el destino de los recursos permite aplicar la exención.

El valor del contador está en explicar qué hechos cambian el resultado y acompañar las decisiones cuando todavía pueden organizarse.

Antes de que tu cliente cierre una venta, revisa con él el costo fiscal, el tratamiento de la utilidad y el destino del dinero.

Comparte este artículo con tu equipo para incorporar esas preguntas en la asesoría previa a la operación.

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