Impuesto sobre las rentas líquidas gravables de la cédula general, de pensiones y de dividendos.

Fecha de publicación:
28/5/2026
Última actualización:
28/5/2026

Para determinar el impuesto de renta, las bases gravables de las diferentes fuentes de ingresos se consolidan en la casilla 111 (Renta Líquida Gravable), la cual se compone de la sumatoria de:

  1. Renta líquida de la cédula general (Casilla 97): Que incluye los ingresos depurados de las rentas de trabajo, de capital y no laborales.
  2. Renta líquida de la cédula de pensiones (Casilla 103): Correspondiente a la parte gravable de las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, tanto nacionales como extranjeras.
  3. Dividendos y participaciones de los años 2017 y siguientes (Casilla 107 + 108 - 118): Correspondiente a la base gravable de los dividendos que, a partir de la reforma tributaria vigente, se integraron a la tarifa progresiva general.

Al valor consolidado en la casilla 111 se le aplican las tarifas marginales (que van desde el 0% hasta el 39%) contempladas en el artículo 241 del ET. Cabe precisar que las rentas presuntivas ya no forman parte de este cálculo al estar gravadas con una tarifa del 0%.

Las tarifas vigentes expresadas en UVT según el artículo 241 del ET son:

Ejemplo: Cálculo del impuesto de renta sobre rentas líquidas gravables.

Durante el dato:AG, una persona residente fiscal en el país reportó las siguientes bases gravables en su Formulario 210 tras aplicar las depuraciones y límites legales del 40% y 1.340 UVT:

  • Renta líquida gravable de la cédula general (Casilla 97): $75.000.000
  • Renta líquida gravable de pensiones (Casilla 103): $0
  • Dividendos del 2017 y siguientes (Casilla 107+107-118): $15.990.000

Estos conceptos se consolidan, lo que arroja una Renta liquida gravable en la casilla 111 de $90.990.000

A este valor se le debe aplicar la tabla del impuesto de renta fijada en el artículo 241 del ET, por lo que el valor se deberá convertir a UVT (utilizando la UVT del año gravable dato:AG que es igual a dato:UVTAG) para establecer la tarifa marginal del impuesto, y posteriormente aplicar el ajuste, para finalmente determinar el impuesto, así:

Renta líquida gravable: 90.990.000

Renta líquida gravable en UVT: 1827,15

Tarifa marginal a aplicar: 28%

Ajuste para calcular el impuesto: ((1827,15 -1700) * 28%) + 116 UVT

Impuesto en UVT: 151,60

Impuesto en pesos: 7.550.000

De acuerdo con lo anterior, para determinar el impuesto de renta el contribuyente debe tomar la renta líquida gravable registrada en la casilla 111, que para este caso es de $90.990.000 y hacer la conversión a UVT, lo que arroja 1.827,15; esto ubica la base gravable en el rango de tarifa del 28%; sin embargo, esta no se aplica de forma directa, pues se debe hacer un ajuste que depende de la tarifa arrojada según el rango, así, a las 1.827,15, UVT se le deben restar 1.700 UVT, que da como resultado 127,15 UVT, este valor se debe multiplicar por la tarifa marginal del 28% y al valor obtenido de 35,60 UVT, se le deberán sumar 116 UVT, dando como resultado final el impuesto en UVT por valor de 151,60. Este valor se debe multiplicar por la UVT del año gravable dato:AG, es decir, por dato:UVTAG, y así se obtiene el impuesto en pesos que redondeado es igual a $7.550.000.

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3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)
6. Siete declaraciones de renta completas para que practiques.

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