ARTICULO 872. TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO SEXTO. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.

ARTICULO 872. TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. <Artículo modificado por el artículo 214 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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