ARTICULO 877. DECLARACIÓN Y PAGO DEL GMF

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO SEXTO. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.

ARTICULO 877. DECLARACIÓN Y PAGO DEL GMF. <Derogado a partir del 1o. de enero de 2022, por el parágrafo del Art. 872><Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes de retención del GMF deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta señale para el efecto, presentando la declaración correspondiente, en el formulario que para este fin disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.La declaración y pago del GMF deberá realizarse en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.PARAGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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