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LIBRO SEPTIMO

ARTÍCULO 890

Renta Líquida Gravable

Las rentas pasivas, cuyo valor sea igual o mayor a cero (0), deberán ser incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con la participación que tengan en la ECE o en los resultados de la misma, los sujetos obligados a este régimen de acuerdo con el artículo 883.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones