Declaracion de renta persona natural

Condiciones para tener la calidad de residente fiscal en Colombia

Fecha de publicación:
30/5/2026
Última actualización:
29/5/2026

El concepto de residencia fiscal se aplica a las personas naturales, independientemente de su nacionalidad, pues tanto colombianos como extranjeros pueden o no ser residentes fiscales, lo cual determina si deben tributar sobre sus rentas de fuente mundial o únicamente sobre sus rentas de fuente nacional.

De acuerdo con el artículo 10 del ET, son residentes fiscales en Colombia quienes cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1. “Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos; cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año gravable”. Para entender mejor lo anterior, veamos dos ejemplos:

Ejemplo 1. Persona con permanencia continua en el país

Un colombiano que vive en el exterior ingresó a Colombia el 4 de julio de dato:AG para compartir tiempo con su familia y estuvo en el país hasta el 4 de enero de dato:AC (185 días continuos); durante el dato:AC no realizó más viajes a Colombia. En este caso, aun cuando solo haya permanecido 4 días del dato:AC en el país, esta persona será residente para efectos fiscales por el año gravable dato:AC, pues cumple la condición de permanencia mayor a 183 días en un periodo cualquiera de 365 días.

Ejemplo 2. Persona con permanencia discontinua en el país

Una persona que vive en el exterior ingresó por primera vez a Colombia el 15 de mayo de dato:AG y estuvo hasta el 14 de septiembre de dato:AG (123 días de permanencia), luego regresó a Colombia el 20 de diciembre de dato:AG y estuvo hasta el 28 de febrero del dato:AC (71 días de permanencia); durante el dato:AC no realizó más viajes a Colombia, pero en total estuvo en el país 194 días y es residente fiscal por el año gravable dato:AC. Lo anterior se da porque igualmente cumple la condición de permanencia continua o discontinua mayor a 183 días en un periodo cualquiera de 365 días; en este caso el periodo de 365 días se cuenta desde su primer ingreso a Colombia que fue el 15 de mayo de dato:AG e iría hasta el 14 de mayo de dato:AC.

2. “Estar en el extranjero por una relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado Colombiano, y que, en virtud de las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, durante el año gravable esté exento de tributación en el país en el que se encuentran en misión, respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales”. Por ejemplo: el embajador de Colombia en Estados Unidos.

3. Ser nacionales (colombianos) y que durante el respectivo año o periodo gravable:

a. El cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad de la persona, sean residentes fiscales en el país.

b. El 50% o más de los ingresos recibidos por la persona durante el año gravable, se generaron en Colombia. De acuerdo con el artículo 1.2.1.3.1 del Decreto 1625 de 2016, para determinar el porcentaje de ingresos generados en el país, se deberá dividir la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados y no gravados que haya recibido la persona en Colombia durante el año del cual se está determinando su residencia, por el total de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados y no gravados que haya recibido dentro y fuera del país, generados durante el mismo periodo.

c. El 50% o más de los bienes que tenía la persona durante el año gravable son administrados en el país. Respecto a lo que se entiende por “administración de bienes”, el artículo 1.2.1.3.2 del Decreto 1625 de 2016 señala que corresponde a la gestión o conservación de los bienes a través de la realización de actividades diarias dentro del Colombia, sin importar que las haga directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas y que estas actúen en nombre propio o por cuenta de la persona.

En cuanto al porcentaje de bienes de la persona administrados en el país, se deberán dividir dichos bienes por la totalidad de bienes poseídos por la persona dentro y fuera del territorio nacional, teniendo en cuenta su valor a 31 de diciembre del año gravable del que se está determinando la residencia.

d. El 50% o más de los activos de la persona se encuentran en Colombia. El artículo 1.2.1.3.3 del Decreto 1625 de 2016 señala la forma en que se debe determinar el porcentaje de los bienes poseídos en el país por la persona, se deberá sumar el valor patrimonial de todos los bienes que la persona tenga en el territorio nacional a 31 de diciembre del año gravable del cual se está determinando la residencia, y dividirlo por el valor patrimonial de la totalidad de los activos que haya tenido la persona natural dentro y fuera de Colombia en la misma fecha.

e. La persona no acreditó su condición de residente en el exterior para efectos fiscales, aun cuando fue solicitado por la DIAN. Cabe señalar que, en el caso de las personas naturales colombianas que acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo mediante el certificado de residencia fiscal o el documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

f. Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. El Decreto 1496 de diciembre 13 de 2024 sustituyó el artículo 1.2.2.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, estableciendo el listado oficial y actualizado de los países, territorios o regiones que reciben esta calificación en Colombia a partir del año 2025:

  1. Archipiélago de Svalbard
  2. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
  3. Estado de Kuwait
  4. Estado de Qatar
  5. Estado Independiente de Samoa Occidental
  6. Isla Queshm
  7. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
  8. Islas Salomón
  9. Labuán
  10. Macao
  11. Mancomunidad de las Bahamas
  12. Reino de Bahréin
  13. Reino Hachemí de Jordania
  14. República Cooperativa de Guyana
  15. República de Angola
  16. República de Cabo Verde
  17. República de las Islas Marshall
  18. República de Liberia
  19. República de Maldivas
  20. República de Nauru
  21. República de Trinidad y Tobago
  22. República de Vanuatu
  23. República del Yemen
  24. Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha
  25. Sultanía de Omán

Conclusión 1.

Para determinar su residencia fiscal los colombianos deben verificar su permanencia en el país en un periodo cualquiera de 365 días calendario; el monto de sus ingresos recibidos en Colombia; el valor de los bienes que tengan en el país; si su lugar de residencia está en un paraíso fiscal y si su esposa e hijos son residentes fiscales en Colombia.

Conclusión 2.

Para determinar su residencia fiscal los extranjeros deben verificar su permanencia en el país en un periodo cualquiera de 365 días calendario y si se encuentran en una relación con servicio exterior del Estado colombiano.

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Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)
6. Siete declaraciones de renta completas para que practiques.

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