Existen excepciones legales para que los nacionales colombianos que cumplan con los criterios de residencia del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, no sean considerados residentes fiscales en el país. De acuerdo con el parágrafo 2 de dicha norma, estas personas mantendrán su condición de no residentes si acreditan, de forma simultánea, alguno de los siguientes requisitos en el país de su domicilio:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. Veamos un ejemplo:
Ejemplo 1: Una ciudadana colombiana reside en Argentina, sus hijos viven en Colombia y el 55% de su patrimonio total está en territorio colombiano. Sin embargo, el 72% de sus ingresos anuales se generan en Argentina. Dado que más de la mitad de sus ingresos provienen del país donde habita, no será considerada residente fiscal en Colombia.
2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. Veamos un ejemplo:
Ejemplo 2: Un ciudadano colombiano reside en España y sus hijos viven en Colombia. Aunque mantiene vínculos familiares en el país, el 55% de sus activos (bienes) están ubicados en España. Al superar el umbral de patrimonio en su país de residencia, no será considerado residente fiscal en Colombia, independientemente de dónde provengan sus ingresos.
Conclusión
Una persona puede dejar de ser residente fiscal en Colombia si más del 50% de sus ingresos o de sus bienes son generados o se encuentran ubicados en el país en el que vive.
1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)
6. Siete declaraciones de renta completas para que practiques.