Anticipo de renta

Anticipo de renta ¿cómo se calcula?

Fecha de publicación:
15/6/2020

De acuerdo con el artículo 807 del ET, los contribuyentes que se encuentran obligados a declarar renta deben pagar a título de este impuesto un anticipo correspondiente al periodo siguiente al que se declara. Dicho anticipo se determina aplicando un porcentaje que dependerá del número de años que el contribuyente lleve declarando; así, el porcentaje del anticipo es del 25 % para el primer año, 50 % para el segundo año y 75 % para los años siguientes.

De acuerdo con el artículo mencionado, a voluntad del contribuyente, el anticipo se puede calcular utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos:

1. El primero consiste en tomar como base el impuesto neto de renta del año gravable que se está declarando, multiplicarlo por el porcentaje que corresponda, y al valor resultante restarle las retenciones en la fuente practicadas en el periodo gravable; el valor así obtenido corresponderá al anticipo de renta.

2. El segundo consiste en promediar el impuesto neto de renta de los 2 últimos años declarados, y este valor multiplicarlo por el porcentaje que corresponda, luego, al valor arrojado restarle el valor de las retenciones en la fuente que le fueron practicadas en el periodo gravable; el resultado así obtenido corresponderá al anticipo de renta. Para entender mejor los procedimientos, veamos los siguientes ejemplos:

Primer año declarando renta

Supongamos que es el primer año del contribuyente presentando la declaración de renta, y tenemos los siguientes datos: el impuesto neto de renta del año es de $5.500.000, las retenciones en la fuente practicadas fueron de $2.500.000 y el porcentaje a aplicar será del 25%; por ser el primer año declarando, el contribuyente solo podrá determinar el anticipo tomando como base el impuesto neto de renta determinado en la declaración, pues debido a que no cuenta con períodos anteriores, no es posible promediar el impuesto neto de renta para utilizar el segundo procedimiento. De acuerdo con la información anterior, el anticipo se determinaría de la siguiente manera:


Procedimiento 1

Conceptos Valor

Impuesto neto de renta $5.500.000

(x) Porcentaje a aplicar 25 %

(=) Subtotal $1.375.000

(-) Retenciones practicadas en el año $2.500.000

(=) Anticipo del impuesto de renta $0

En este caso, dado que las retenciones practicadas en el año son mayores a la base para calcular el anticipo, este es igual a cero (0).


Segundo año declarando renta

Ahora supongamos que es el segundo año del contribuyente presentando la declaración de renta, y tenemos los siguientes datos: el impuesto neto de renta del año gravable anterior fue de $4.750.000, el impuesto neto de renta del año gravable que está declarando es de $5.500.000 y las retenciones en la fuente practicadas fueron de $2.500.000; por ser el segundo año declarando, el porcentaje a aplicar será del 50 %; asimismo, podrá determinar el anticipo de renta utilizando cualquiera de los dos procedimientos. Así, de acuerdo con la información anterior, el anticipo se podrá determinar de la siguiente manera:


Procedimiento 1

Conceptos Valor

Impuesto neto de renta $5.500.000

(x) Porcentaje a aplicar 50 %

(=) Subtotal $2.750.000

(-) Retenciones practicadas en el año $2.500.000

(=) Anticipo del impuesto de renta $250.000


Procedimiento 2

Conceptos Valor

Impuesto neto de renta año gravable anterior $5.500.000

Impuesto neto de renta año gravable actual $4.750.000

Promedio impuesto neto de renta $5.125.000

(x) Porcentaje a aplicar 50 %

(=) Subtotal $2.562.500

(-) Retenciones practicadas en el año $2.500.000

(=) Anticipo del impuesto de renta $62.500

Tercer año declarando renta

Finalmente, supongamos que es el tercer año del contribuyente presentando la declaración de renta y tenemos los siguientes datos: el impuesto neto de renta del año gravable anterior fue de $4.750.000, el impuesto neto de renta del año gravable que está declarando es de $5.500.000 y las retenciones en la fuente practicadas fueron de $2.500.000; por ser el tercer año declarando, el porcentaje a aplicar será del 75%, y podrá determinar el anticipo de renta utilizando cualquiera de los dos procedimientos. Así, de acuerdo con la información anterior, el anticipo se podrá calcular de la siguiente manera:

Procedimiento 1

Conceptos Valor

Impuesto neto de renta $5.500.000

(x) Porcentaje a aplicar 75 %

(=) Subtotal $4.125.000

(-) Retenciones practicadas en el año $2.500.000

(=) Anticipo del impuesto de renta $1.625.000

Procedimiento 2

Conceptos Valor

Impuesto neto de renta año gravable anterior $5.500.000

Impuesto neto de renta año gravable actual $4.750.000

Promedio impuesto neto de renta $5.125.000

(x) Porcentaje a aplicar 75 %

(=) Subtotal $3.843.750

(-) Retenciones practicadas en el año $2.500.000

(=) Anticipo del impuesto de renta $1.343.750

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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