Impuesto sobre las rentas líquidas gravables de la cédula general y de pensiones

Fecha de publicación:
23/6/2022

Para determinar el impuesto de renta, es necesario comparar el valor de la renta líquida gravable de la cédula general (casilla 97) con el valor de la renta presuntiva (casilla 98); en caso de que la renta líquida gravable de la cédula general sea mayor, será sobre esta que se calculará el impuesto de renta. En este caso, las tarifas que se deben aplicar sobre la renta líquida gravable de la cédula general (casilla 97) y sobre la renta líquida gravable de la cédula de pensiones (casilla 103) o bien, a la sumatoria de ambas rentas cuando corresponda, son las siguientes: 

En UVT:

En pesos:

Ejemplo: Cálculo del impuesto de renta sobre rentas líquidas gravables de la cédula general 

Durante el 2021, una persona tuvo ingresos por rentas de trabajo y rentas de capital, que luego de ser depurados (reducidos con los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones y rentas exentas), arrojaron una renta líquida gravable por valor de $68.250.000; para el mismo año gravable tuvo una renta presuntiva de $14.000.000, razón por la cual, el impuesto de renta se deberá calcular sobre la renta líquida gravable de la cédula general, es decir, sobre $68.250.000, pues esta es mayor. A este valor se le debe aplicar la tabla del impuesto de renta fijada en el artículo 241 del ET, por lo que el valor se deberá convertir a UVT (utilizando la UVT del año gravable 2021 que es igual a $36.308) para establecer la tarifa marginal del impuesto, y posteriormente, aplicar el ajuste, para finalmente determinar el impuesto, así:


De acuerdo con lo anterior, para determinar el impuesto de renta el contribuyente debe tomar la renta líquida gravable de la cédula general registrada en la casilla 97, que para este caso es de $68.250.000 y hacer la conversión a UVT, lo que arroja 1.879,75; esto ubica la base gravable en el rango de tarifa del 28%; sin embargo, esta no se aplica de forma directa sobre las 1.879,75 UVT, pues se debe hacer un ajuste que depende de la tarifa arrojada según el rango, así, a las 1.879,75 UVT se le deben restar 1.700 UVT, que da como resultado 179,75 UVT, este valor se debe multiplicar por la tarifa marginal del 28% y al valor obtenido de 50,33 UVT, se le deberán sumar 116 UVT, dando como resultado final el impuesto en UVT por valor de 166,33. Este valor se debe multiplicar por la UVT del año gravable 2021, es decir, por $36.308, y así se obtiene el impuesto en pesos que es igual a $6.039.120

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Descarga: Guía gratuita para contadores Declaración de renta de persona natural - Año gravable 2021

563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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