Declaracion de renta persona natural

Condiciones para tener la calidad de residente fiscal en Colombia

Fecha de publicación:
29/6/2022

El concepto de residencia fiscal se aplica a las personas naturales, independientemente de su nacionalidad, pues tanto colombianos como extranjeros pueden o no ser residentes fiscales en el país. Tener esta calidad únicamente tiene implicaciones sobre las obligaciones tributarias que se deben cumplir en Colombia.

De acuerdo con el artículo 10 del ET, son residentes fiscales en Colombia quienes cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

Para los colombianos:

1.     ““Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos; cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año gravable””. Para entender mejor lo anterior, veamos dos ejemplos:

Ejemplo 1. Persona con permanencia continua en el país

Un colombiano que vive en el exterior ingresó a Colombia el 4 de julio de 2020 para compartir tiempo con su familia y estuvo en el país hasta el 4 de enero de 2021 (185 días continuos); durante el 2021 no realizó más viajes a Colombia por efectos de la pandemia. En este caso, aun cuando solo haya permanecido 4 días del 2021 en el país, esta persona será residente para efectos fiscales por el año gravable 2021, pues cumple la condición de permanencia mayor a 183 días en un periodo cualquiera de 365 días.

Ejemplo 2. Persona con permanencia discontinua en el país

Un colombiano que vive en el exterior ingresó por primera vez a Colombia el 15 de mayo de 2020 y estuvo hasta el 14 de septiembre de 2020 (123 días de permanencia), luego regresó a Colombia el 20 de diciembre de 2020 y estuvo hasta el 28 de febrero del 2021 (71 días de permanencia); durante el 2021 no realizó más viajes a Colombia por efectos de la pandemia, pero en total estuvo en el país 194 días y es residente fiscal por el año gravable 2021. Lo anterior se da porque igualmente cumple la condición de permanencia continua o discontinua mayor a 183 días en un periodo cualquiera de 365 días; en este caso el periodo de 365 días se cuenta desde su primer ingreso a Colombia que fue el 15 de mayo de 2020 e iría hasta el 14 de mayo de 2021.

2.     ““Estar en el extranjero por una relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado Colombiano, y que, en virtud de las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, durante el año gravable esté exento de tributación en el país en el que se encuentran en misión, respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales””. Por ejemplo: el embajador de Colombia en Estados Unidos.

3.     Cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

a.       El cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad de la persona, sean residentes fiscales en el país.

b.       El 50% o más de los ingresos recibidos por la persona durante el año gravable, se generaron en Colombia. De acuerdo con el artículo 1.2.1.3.1 del Decreto 1625 de 2016, para determinar el porcentaje de ingresos generados en el país, se deberá dividir la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados y no gravados que haya recibido la persona en Colombia durante el año del cual se está determinando su residencia, por el total de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados y no gravados que haya recibido dentro y fuera del país, generados durante el mismo periodo.

c.       El 50% o más de los bienes que tenía la persona durante el año gravable son administrados en el país. Respecto a lo que se entiende por “administración de bienes”, el artículo 1.2.1.3.2 del Decreto 1625 de 2016 señala que corresponde a la gestión o conservación de los bienes a través de la realización de actividades diarias dentro del Colombia, sin importar que las haga directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas y que estas actúen en nombre propio o por cuenta de la persona.

En cuanto al porcentaje de bienes de la persona administrados en el país, se deberán dividir dichos bienes por la totalidad de bienes poseídos por la persona dentro y fuera del territorio nacional, teniendo en cuenta su valor a 31 de diciembre del año gravable del que se está determinando la residencia.

d.       El 50% o más de los activos de la persona se encuentran en Colombia. El artículo 1.2.1.3.3 del Decreto 1625 de 2016 señala la forma en que se debe determinar el porcentaje de los bienes poseídos en el país por la persona, se deberá sumar el valor patrimonial de todos los bienes que la persona tenga en el territorio nacional a 31 de diciembre del año gravable del cual se está determinando la residencia, y dividirlo por el valor patrimonial de la totalidad de los activos que haya tenido la persona natural dentro y fuera de Colombia en la misma fecha.

e.       La persona no acreditó su condición de residente en el exterior para efectos fiscales, aun cuando fue solicitado por la DIAN. Cabe señalar que, en el caso de las personas naturales colombianas que acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo mediante el certificado de residencia fiscal o el documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

f.        Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. Mediante el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014, modificado por el Decreto 2095 de octubre de 2014 (con el cual se excluyeron 4 territorios del listado inicial: Barbados, Emiratos Árabes Unidos, Principado de Mónaco y República de Panamá), se estableció el listado de los países y/o territorios que son considerados como paraísos fiscales por Colombia:

1.     Antigua y Barbuda.

2.     Archipiélago de Svalbard.

3.     Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón.

4.     Estado de Brunei Darussalam.

5.     Estado de Kuwait.

6.     Estado de Qatar.

7.     Estado Independiente de Samoa Occidental.

8.     Granada.

9.     Hong Kong.

10.  lsla Queshm.

11.  lslas Cook.

12.  lslas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno.

13.  lslas Salomón.

14.  Labuán.

15.  Macao.

16.  Mancomunidad de Dominica.

17.  Mancomunidad de las Bahamas.

18.  Reino de Bahrein.

19.  Reino Hachemí de Jordania.

20.  República Cooperativa de Guyana.

21.  República de Angola.

22.  República de Cabo Verde.

23.  República de las Islas Marshall.

24.  República de Liberia.

25.  República de Maldivas.

26.  República de Mauricio.

27.  República de Nauru.

28.  República de Seychelles.

29.  República de Trinidad y Tobago.

30.  República de Vanuatu.

31.  República del Yemen.

32.  República Libanesa.

33.  San Kitts & Nevis.

34.  San Vicente y las Granadinas.

35.  Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha.

36.  Santa Lucía.

37.  Sultanía de Omán.

Para los extranjeros:

1.     Al igual que los colombianos, serán residentes fiscales los extranjeros que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos. De igual manera, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable (para ilustrar este punto ver los “Ejemplo 1.” y “Ejemplo 2.”, citados en el punto anterior).

2.     ““Estar en el extranjero por una relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado Colombiano, y que, en virtud de las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, durante el año gravable esté exento de tributación en el país en el que se encuentran en misión, respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales””. Por ejemplo: el embajador de Colombia en Uruguay.

Conclusión 1.

Para determinar su residencia fiscal los colombianos deben verificar su permanencia en el país en un periodo cualquiera de 365 días calendario; el monto de sus ingresos recibidos en Colombia; el valor de los bienes que tengan en el país; si su lugar de residencia está en un paraíso fiscal y si su esposa e hijos son residentes fiscales en Colombia.

Conclusión 2.

Para determinar su residencia fiscal los extranjeros deben verificar su permanencia en el país en un periodo cualquiera de 365 días calendario y si se encuentran en una relación con servicio exterior del Estado colombiano.

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Descarga: Guía gratuita para contadores Declaración de renta de persona natural - Año gravable 2021

563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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