Procedimiento tributario y régimen sancionario

Sanciones que no podrán ser reducidas aplicando el régimen sancionatorio

Fecha de publicación:
15/12/2020

Aunque con la modificación realizada por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 640 del ET, se fijaron las condiciones que deben cumplir los contribuyentes para acceder a la reducción de las sanciones que decidan liquidar voluntariamente o que sean propuestas o determinadas por la DIAN, dichas reducciones no son aplicables a todas las sanciones contempladas en la legislación tributaria. 

El parágrafo 3 del artículo 640 del ET, indica puntualmente las sanciones a las cuales no les aplican los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad del régimen sancionatorio, lo que implica que, como ya se mencionó, las mismas no podrán ser reducidas. 

Dichas sanciones son: 

  • Inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio por un término de 1 a 5 años: el artículo 640-1 del ET establece que los agentes retenedores o los responsables del IVA que mediante fraude disminuyan el saldo a pagar por concepto de retenciones o impuestos, o aumenten el saldo a favor de sus declaración tributarias en una cuantía igual o superior a 4.100 UVT (para el año gravable 2020 equivale a $145.989.000; para el año gravable 2021 equivale a $148.863.000), serán sancionados con la inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio por un término de 1 a 5 años y, adicionalmente, deberán cancelar una multa entre 410 UVT (para el año gravable 2020 equivale a $14.599.000; para el año gravable 2021 equivale a $14.886.000) y 2.000 UVT (para el año gravable 2020 equivale a $71.214.000; para el año gravable 2021 equivale a $72.616.000).
  • Sanción por inexactitud de los numerales 1, 2 y 3 del inciso 3 del artículo 648 del ET:  dentro de las sanciones por inexactitud que no pueden reducirse están:

    - Sanción por inexactitud del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.

    - Sanción por inexactitud del 160 % de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el numeral 5 del artículo 647 del ET o de la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del ET.

    - Sanción por inexactitud del 20 % de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, cuando la inexactitud se origine de las conductas señaladas en el numeral 5 del artículo 647 del ET o de la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del ET.
  • Sanción por no facturar: el artículo 652-1 del ET indica que las personas que estando obligadas a expedir factura no lo hagan, podrán ser objeto de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficio o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio.
  • Sanciones por clausura del establecimiento de comercio mencionadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 657 del ET.
  • Sanción a administradores o representantes legales: el artículo 658-1 del ET establece que cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad o inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir con los deberes formales, serán multados con el 20 % de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder la suma de 4.100 UVT (para el año gravable 2020 equivale a $145.989.000; para el año gravable 2021 equivale a $148.863.000); dicha sanción no podrá ser pagada por la empresa que representa. 
  • Sanción por evasión pasiva: de acuerdo con el artículo 658-2 del ET las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad, o estos no hayan sido informados a la DIAN existiendo obligación de hacerlo, serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.
  • Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT: tampoco procederá la reducción de la sanción señalada en el numeral 4 del artículo 658-3 del ET, por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del obligado a inscribirse en el RUT.  
  • Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión: el artículo 669 de ET establece que, a los responsables del IVA en el régimen común que realicen operaciones ficticias, omitan ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión, les será impuesta una sanción equivalente al valor de la operación que es motivo de esta. 
  • Sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones: el inciso 6 del artículo 670 del ET señala que, se impondrán sanciones cuando se utilicen documentos falsos o se recurra al fraude para obtener la devolución y/o compensación de saldos a favor.
  • Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente: la calificación a los proveedores ficticios se levantará 5 años después de haber sido efectuada; en el caso de los insolventes, la DIAN levantará esta calificación cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas. 
  • Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención: de acuerdo con el artículo 672 del ET los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos, sin que se acredite previamente la cancelación del impuesto retenido, deberán pagar una sanción equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado.
  • Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior: los notarios que autoricen escrituras con un precio de compra del bien inmueble inferior a una suma en la cual el préstamo represente el 70 % del valor total, deberán cancelar una sanción equivalente al 5 % del valor mínimo que debería figurar en la escritura.  
  • Sanciones a entidades autorizadas por errores de verificación: el artículo 674 del ET establece las sanciones aplicables a las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, que incumplan con sus obligaciones.
  • Sanciones por inconsistencias en la información remitida por entidades autorizadas, señaladas en el artículo 675 del ET. 
  • Sanciones a entidades autorizadas por entregar extemporáneamente documentos recibidos de los contribuyentes, contempladas en el artículo 676 del ET.
  • Sanciones por extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deben presentar las entidades autorizadas para recaudar señalada en el artículo 676-1 del ET. 
  • Liquidación de los intereses moratorios: los intereses moratorios que se hayan generado por el no pago de los impuestos determinados en las declaraciones tributarias, no son objeto de la reducción. 


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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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