Ingresos no constitutivos de renta

Tratamiento fiscal de los salarios, honorarios o emolumentos recibidos por funcionarios de la ONU

Fecha de publicación:
17/8/2020

Los contribuyentes del impuesto de renta, residentes para efectos fiscales en Colombia, que sean funcionarios de la ONU o de alguno de sus organismos especializados, gozan de los beneficios tributarios contemplados en la Ley 62 de 1973 - Aprobatoria de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.

¿Qué se necesita para que ingresos de funcionarios ONU tengan calidad de exentos?

Así, de acuerdo con el artículo V - Sección 17 y 18 de la ley antes mencionada, se encuentran exentos de impuestos los sueldos y emolumentos pagados por la ONU o por alguno de sus organismos especializados a sus funcionarios. Sin embargo, para que estos ingresos tengan la calidad de exentos, el contribuyente debe estar en la lista expedida por el Secretario General de la Organización, en la cual se mencione a los funcionarios que gozan de este beneficio.

Cabe señalar que, aunque dicha renta exenta no está contemplada en el numeral 1.1.1 del artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016, la misma se encuentra vigente y, por tanto, puede ser aplicada por el contribuyente que reciba ingresos de estas entidades. Respecto a si esta renta exenta debe ser sometida al límite general establecido en el numeral 3 del artículo 336 del ET, la DIAN señaló a través del Oficio 006443 de marzo 15 de 2018 que:

“…como quiera que mediante Ley 62 de diciembre 31 de 1973, el Congreso de Colombia aprobó las “Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos, adoptadas las dos primeras por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947, respectivamente, y la última abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949, habrá de estarse a sus disposiciones, sin que sea viable que este instrumento supranacional se modifique o se entienda modificado de manera unilateral por la legislación interna de los Estados adherentes. En este sentido, en la medida en que se den las condiciones fijadas en la Convención, se mantendrán los términos de exención allí señaladas…”

Esta posición fue reiterada por la DIAN mediante el Oficio 001702 de septiembre 28 de 2018, indicando nuevamente que, ante la prevalencia de este Instrumento Internacional, es decir, las Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos, incorporadas a la legislación nacional mediante la Ley 62 de 1973 frente a la legislación interna colombiana, deberá estarse a sus disposiciones toda vez que no puede el Estado colombiano de manera unilateral modificar o limitar mediante ley nacional lo pactado en una Convención Internacional.

¿Qué no se debe aplicar a los ingresos de funcionarios ONU?

En consecuencia, a dichos ingresos no se les debe aplicar la limitación consagrada en el numeral 3 del artículo 336 del ET, por lo que dichas rentas serán exentas en su totalidad siempre que cumplan con la condición para recibir este tratamiento. Así, deberán ser incluidas en los renglones 35 – Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo y 36 – Rentas exentas y deducciones imputables (limitadas) del formulario 210 habilitado para presentar la declaración de renta de las personas naturales, sin que sobre estos valores se aplique el límite general del 40 % del valor que resulte de restar a los ingresos brutos por rentas de trabajo, los ingresos no constitutivos de renta imputables a los mismos, que en todo caso no puede exceder el equivalente de 5.040 UVT (para el año gravable 2019 equivale a $172.721.000, para el año gravable 2020 equivale a $179.459.000).

 

Información de interés: 

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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